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#RégimenSimplificado: la AGIP estableció requisitos para acceder a los beneficios liberatorios

La AGIP, dictó la Resolución 95/2023, a través de la cual estableció requisitos para gozar de los beneficios liberatorios establecidos por la Resolución MHFGC - GCBA 7163/2022.


De este modo quedan comprendidos en el beneficio


Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registren inscripciones previas en el tributo.


Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.


Como requisito adicional, es obligatoria la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).


La norma aclara que los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la AGIP.


Fuente: CPCECABA





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