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Foto del escritorFederico Schweizer

Salidas no documentadas. Debida identificación del beneficiario y demostración de causa de erogación

TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AUTOS: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO. FECHA: 12/09/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las salidas no documentadas de una empresa y le aplicó la multa establecida en el art. 46 de la ley 11.683. Dicha determinación resultó confirmada por la Cámara de Apelaciones.


Recurrida la sentencia, la Corte revocó e hizo lugar a la demanda entablada por la empresa por considerar que los fundamentos brindados por el Fisco para aplicar el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias resultaban notoriamente insuficientes.

Recordó el Tribunal que, conforme a su doctrina en el precedente Red Hotelera Iberoamericana S.A. (Fallos: 326:2987), una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien la hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.


De lo expuesto se deduce que ambos aspectos -la debida identificación de los beneficiarios y la demostración de la causa de la erogación- adquieren una importancia capital para dilucidar la aplicación del instituto.


La Corte Suprema, apoyándose en el dictamen de la procuración, concluyó que no concurren los extremos exigidos por la doctrina mencionada, impidiendo, por ende, la aplicación del referido instituto en esta causa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques, identificados como “no a la orden”, “cruzados” y con la leyenda “para acreditar en cuenta” impresas en todos los cheques entregados, probando ello la operación económica realizada.


Del voto del juez Rosenkrantz: “Por lo tanto, si tal como aconteció en esta causa ante la impugnación del Fisco el contribuyente probó que las erogaciones habían sido efectuadas para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, dicha circunstancia resulta definitoria para que no se configure el impuesto a las salidas no documentadas…”.





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