Se crea el registro nacional MiPyMEs agroalimentarias
Mediante la publicación de la resolución 28/2023 en el Boletín Oficial del día de hoy, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca crea el “Registro Nacional MiPyMES Agroalimentarias, cuyo objeto será acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.
La creación de este registro será una herramienta que simplifique el acceso a los programas y acciones que realiza el Estado Nacional orientados al sector pequeño y mediano productor agroalimentario.
A los fines de este nuevo registro, se entenderá por persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico dedicado a cualquier actividad de producción primaria de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de la cual obtenga como resultado un producto de origen animal, vegetal y/o fúngico.
Asimismo también será considerada persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico que forma parte de las cadenas de valor de productos primarios y que realice un proceso de transformación y/o agregado de valor a la materia prima que recibe.
También serán consideradas personas productoras agroalimentarias aquellos sujetos que fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico que sirvan de insumos para la producción primaria.
Al respecto, para ser considerada como Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa Agroalimentaria y solicitar su incorporación al Registro, se deberán acreditar los siguiente datos:
Encontrarse inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES, en el ámbito de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Encontrarse inscripta en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios “RENSPA”, en el Registro Nacional de Productores Apícolas “RENAPA”, en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria “RUCA” o en el Registro Nacional de Establecimientos “RNE” o constancia vigente del registro o habilitación que corresponda a la actividad agroindustrial o por el tipo de producto.
Además, deberá presentar la constancia de inscripción de la AFIP.
Presentar la Declaración Jurada correspondiente.
La inscripción se realizará a través del Sistema de Trámites a Distancia “TAD” y no tendrá vencimiento mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia y se cumplan con todas las obligaciones impuestas.
Fuente: Errepar
https://www.errepar.com/se-crea-el-registro-nacional-mipymes-agroalimentarias