Se incorpora el REMITO DIGITAL para el traslado de mercaderías. Análisis de su implementación.
- Federico Schweizer
- 22 abr
- 5 Min. de lectura
La Resolución General 5678/2025, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2025, introduce modificaciones significativas a la Resolución General N° 1.415, que regula la emisión, exhibición y resguardo de remitos utilizados para el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados en el territorio nacional. Estas actualizaciones buscan modernizar los procesos mediante la incorporación de opciones digitales, al mismo tiempo que mantienen ciertos requisitos tradicionales para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento fiscal.
A. Cambios introducidos por la Resolución General 5678/2025
Emisión y exhibición de remitos en Formato Digital (Artículo 27) Se adapta la normativa a las tendencias tecnológicas actuales.
Régimen anterior:
Según la Resolución General N° 1.415, los remitos debían emitirse exclusivamente en formato físico (impresos) y cumplir con requisitos específicos de diseño y distribución de datos. Esta obligación implicaba que las empresas debían contar con impresoras y sistemas logísticos preparados para generar copias físicas en el momento del traslado.
Nueva regulación:
Ahora, la norma permite no imprimir los remitos siempre que sean generados a través de sistemas autorizados por la AFIP, con la excepción del equipamiento denominado "controlador fiscal" (regulado en el inciso a) del artículo 12 de la RG N° 1.415). En su lugar, se autoriza la representación gráfica en formato digital, que puede exhibirse mediante dispositivos electrónicos como teléfonos móviles, tablets o computadoras durante el traslado.
Requisitos operativos:
Conformidad del destinatario: El emisor del remito debe implementar un mecanismo (por ejemplo, una aplicación o plataforma digital) que permita al destinatario confirmar la recepción de los bienes de manera electrónica. Esto asegura que el proceso mantenga su validez legal y operativa.
Eliminación de leyendas: Cuando se opta por el formato digital sin impresión, no es obligatorio incluir las leyendas "ORIGINAL" y "DUPLICADO", que anteriormente debían figurar en las copias impresas conforme al Anexo V, Apartado "I", inciso b) de la RG N° 1.415.
Distribución de copias:
Una copia electrónica del remito debe ser enviada al destinatario (por ejemplo, vía correo electrónico o un sistema de mensajería).
Otra copia debe ser archivada digitalmente por el emisor, garantizando su disponibilidad para eventuales fiscalizaciones.
Implicancias:
Esta flexibilización reduce los costos asociados a la impresión y el manejo de papel, agiliza los procesos logísticos y permite una mayor eficiencia en operaciones de traslado. Sin embargo, las empresas deberán asegurarse de contar con sistemas tecnológicos confiables y cumplir con los requisitos de exhibición y archivo electrónico.
Tamaño y formato de los Remitos (Artículo 30) Este cambio elimina ciertas restricciones formales para adaptarse al uso del formato digital y a la diversidad de documentos equivalentes.
Régimen anterior:
Los remitos debían cumplir con un tamaño mínimo de 15 cm de ancho por 20 cm de largo, y los datos debían distribuirse según un diseño predefinido en el Anexo II, Apartado "B" de la RG N° 1.415. Esto limitaba la flexibilidad de las empresas al diseñar sus comprobantes.
Nueva regulación:
Si se opta por la representación gráfica en formato digital y no se imprime el remito (conforme al artículo 27), el requisito de tamaño mínimo deja de aplicarse. Esto permite que los remitos digitales sean diseñados según las necesidades operativas de cada empresa, siempre que sean legibles.
Para los documentos equivalentes (como guías o notas de traslado utilizadas en lugar de remitos), no se exigen requisitos específicos de tamaño ni de distribución de datos, lo que otorga mayor libertad en su confección.
Detalles adicionales:
Los datos obligatorios (como identificación del emisor, destinatario, descripción de los bienes, fechas, etc.) deben seguir incluyéndose, pero su ubicación en el documento ya no está sujeta a un formato rígido. Esto es especialmente útil para empresas con sistemas personalizados o actividades con requerimientos específicos (por ejemplo, traslados agrícolas o industriales).
Implicancias:
Las empresas pueden simplificar la generación de remitos y documentos equivalentes, especialmente en entornos digitales, pero deben garantizar que la información sea clara y accesible para cumplir con las fiscalizaciones de la AFIP.
Código de Autorización de Impresión - CAI (Artículo 2°) Aunque se promueve el uso del formato digital, este aspecto mantiene un requisito tradicional para asegurar el control fiscal.
Régimen anterior y actual:
Tanto en la RG N° 1.415 como en la nueva norma, los remitos deben contar con un Código de Autorización de Impresión (CAI), que se solicita a la AFIP para validar su emisión.
Aclaración:
La opción de emitir remitos en formato digital no exime a las empresas de la obligación de solicitar el CAI y consignarlo en el comprobante, ya sea impreso o digital. Esto aplica incluso cuando no se genera una copia física del remito.
Implicancias:
Las empresas que migren a un sistema completamente digital deberán integrar el CAI en sus plataformas electrónicas y asegurarse de que este código sea visible en la representación gráfica del remito. Esto podría requerir ajustes en los software de gestión utilizados.
B. Aspectos que permanecen sin cambios
A pesar de las innovaciones introducidas, la Resolución General 5678/2025 conserva ciertos principios fundamentales de la normativa anterior para garantizar la continuidad y el cumplimiento fiscal:
Obligatoriedad:
Todo traslado y entrega de productos —ya sean primarios o manufacturados— debe estar respaldado por un comprobante válido, como factura, remito, guía o documento equivalente. Esto incluye no solo operaciones de compraventa, sino también traslados por consignación, muestras, depósitos, remisiones entre sucursales o cualquier otra modalidad operativa.
Acompañamiento del Remito durante el traslado:
El remito o documento equivalente debe ser confeccionado antes de iniciar el traslado y acompañar los bienes hasta su destino final. En el caso de remitos digitales, esto implica que la representación gráfica debe estar disponible para su exhibición en todo momento (por ejemplo, en un dispositivo móvil).
Resguardo de copias por dos años:
El emisor debe conservar una copia del remito —ya sea en formato físico (duplicado) o digital— durante un período mínimo de dos (2) años desde la fecha de emisión. Este requisito asegura que la AFIP pueda realizar auditorías retrospectivas cuando sea necesario.
C. Vigencia de la norma
Las modificaciones detalladas entraron en vigor el 22 de abril de 2025, fecha de publicación de la Resolución General 5678/2025 en el Boletín Oficial. Desde ese momento, las empresas pueden comenzar a implementar los cambios en sus procesos de emisión y resguardo de remitos, ajustándose a las nuevas opciones digitales o manteniendo el formato tradicional según sus necesidades operativas.
D. Recomendaciones prácticas para su implementación
Para aprovechar al máximo estas actualizaciones, sugerimos a nuestros clientes considerar las siguientes acciones:
Revisión de sistemas tecnológicos: Asegúrese de que su software de gestión permita emitir remitos digitales, exhibirlos en dispositivos móviles y enviar copias electrónicas al destinatario.
Capacitación del personal: Entrene a su equipo logístico y administrativo en el uso de representaciones gráficas digitales y en los procedimientos para la conformidad electrónica por parte de los destinatarios.
Cumplimiento del CAI: Verifique que el CAI se solicite oportunamente y se integre correctamente en los remitos, independientemente del formato elegido.
Archivo seguro: Implemente un sistema de almacenamiento digital que garantice la disponibilidad de las copias de los remitos por al menos dos años.
Comments