A partir del 16 de julio, comenzaron a regir los nuevos montos aplicables según el incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA), de acuerdo con las modificaciones establecidas mediante las Resoluciones UIF 113/2021, 51/2022, 169/2023 y 71/2024.
Estos umbrales se aplican a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA),a los Registros seccionales de propiedad automotor Resolución UIF 127/2012, así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores Resolución UIF 489/2013 y a las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias. Resolución UIF 169/2023
De acuerdo con el mecanismo establecido en la norma y en virtud del informe emitido por el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República Argentina (SIOMAA) respecto al Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) que se encuentra publicado en la página web de ACARA se actualizan los umbrales con vigencia a partir del 16 de julio de 2024, según se detalla en las siguientes tablas:
Detalle del incremento de umbrales:
Automotores (Resolución UIF 127/2012 y Resolución UIF 489/2013
Descripción | Umbral nuevo | Umbral anterior (mayo 2024) |
Perfil Cliente. Registro de Automotores (Resol. 127/2012 art. 16) | $92.663.642 | $60.000.000 |
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas. Registro de Automotores (Resol. 127/2012 art. 26) | $40.154.245 | $26.000.000 |
Adquisición automotores. Registro de Automotores (Resol. 127/2012 art. 26) | $40.154.245 | $26.000.000 |
Perfil de cliente. Compraventa de automotores. (Resol. 489/2013 art. 11 inc. b) | $92.663.642 | $60.000.000 |
Sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias. (Resolución UIF 169/2023).
Descripción | Umbral nuevo | Umbral anterior |
Precancelación de operaciones (Resol. 169/2023 art. 38) | $38.609.851 | $25.000.000 |
Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes (Resol. 169/2023 art. 38) |
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