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Foto del escritorFederico Schweizer

¿NACE UN NUEVO HECHO IMPONIBLE: LA TRIBUTACION DIGITAL?



“TRIBUTACION POR ACTIVIDADES DIGITALES”. Esta figura, conocida bajo el acrónico “GAFA” -en referencia a Google, Apple, Facebook y Amazon—, ha sido bautizada, popularmente, como tasa Google.

Francia ha liderado, desde meses atrás, esta novedosa figura tributaria en Europa y ha aprobado la semana pasada el impuesto sobre determinados servicios digitales, a la espera que otros países, tales como España o Reino Unido, se sumen a su iniciativa. Así mismo se alienta a sumase, también, a países con fuerte presencia de las citadas multinacionales, entre los que cabe mencionar a Brasil, Argentina y Chile.

Respecto de nuestro país, recordamos, que el borrador de la reforma impositiva 2017 intentaba introducir un artículo sobre la gravabilidad digital en el impuesto a las ganancias. Sin embargo, y en atención a que la OCDE no había definido aun sus “intenciones” el mismo fue retirado (cfr. Vivian Monti. El Cronista. 18/7/2019)

El nuevo impuesto digital consiste en un gravamen del 3% anual, que se aplicará a empresas que facturen más de 750 millones de euros globales al año y, al menos, 25 millones de euros en Francia. Con ese criterio, el tributo afectaría no solo a las grandes empresas tecnológicas, sino también a firmas de menor entidad tales como Uber, Airbnb y otra treintena de compañías multinacionales.

Con el impulso de Francia, se logró el consenso de los demás miembros del G7 para impulsar reformas fiscales que respondan al “desafío” de este creciente tipo de modelos de negocio que generan valor en países en los que no tienen presencia física. La esperanza: que dichas medidas resulten implementadas por OCDE para el año 2020.

El impacto es tan significativo que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ya pidió verificar el real alcance del nuevo impuesto para las gigantes tecnológicas situadas en su país. Como respuesta, el mandatario amenaza con aplicar aranceles a las importaciones francesas (vino y automóviles), si determina que el gravamen penaliza, injustamente, a empresas con jurisdicción en Estados Unidos.

Lo cierto, es que se trata de empresas que tienen el suficiente poder económico que les permite ejercer presión sobre cualquier gobierno. Como contrapartida, mucho ya se ha hablado sobre la posible traslación hacia los consumidores (traslación hacia adelante) de cualquier “nuevo” impuesto digital, y de cuanto perjudicaría a los millones de estructuras comerciales que hoy utilizan estas plataformas comerciales como base de sus negocios.

Aún queda mucho camino por recorrer.

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