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ABOGADOS. La Unidad de Información Financiera publicó la Res. 48/2024 que establece nuevas obligaciones para los Abogados como Sujetos Obligados.

Con fecha 25/3/2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 48/2024 que establece nuevas obligaciones para los Abogados como Sujetos Obligados.


La mencionada Resolución se publica como consecuencia de la inclusión de los Abogados como Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en el inciso 17) del Art. 20 de la Ley 25.246 (modificada el pasado 15/3/2024 por la Ley 27.739).


ANTECEDENTES:


El Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha determinado como sujetos obligados a cinco categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD): a) casinos, b) agentes inmobiliarios, c) comerciantes de piedras preciosas y comerciantes de metales preciosos, d) notarios, abogados, otros profesionales jurídicos independientes y contadores y, e) los proveedores de servicios fiduciarios y societarios, que están “especialmente expuestos al riesgo de lavado de fondos y financiamiento del terrorismo” (GAFISUD, 2011, p.2).


La Recomendación 28 del GAFI establece que las APNFD deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), debiendo los países garantizar que se les apliquen sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) a través de un supervisor o un organismo autorregulador apropiado, con base en los riesgos identificados.


NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS ABOGADOS:


A igual que las recientes Resoluciones UIF que modificaron las obligaciones en la actuación de Escribanos (Res. 242/2023) y Contadores (42/2024), la Resolución 48/2024, que entrará en vigencia el 26/3/2024, incorpora los siguientes conceptos:


a) ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (recogidas del inc. 17) del Art. 20 de la Ley 25.246):


a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;


b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;


c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;


d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;


e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas


Los Abogados actuarán como Sujetos Obligados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicas mencionadas, sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales. La norma aclara que no pretende referirse a profesionales internos que están empleados de otro tipo de negocios, ni a profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que ya pueden estar sujetas a medidas LA/FT/FP.


b) ENFOQUE BASADO EN RIESGOS


La norma obliga los Sujetos Obligados  a implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT.


De dicha obligación, se desprenden las siguientes consecuencias:


  • La necesidad de segmentar a sus clientes en HABITUALES / OCASIONALES

  • La necesidad de aplicar una Debida Diligencia SIMPLIFICADA – MEDIA - REFORZADA

  • La necesidad de confeccionar una MATRIZ DE RIESGOS

  • La obligación de presentar cada 2 años un Informe técnico de autoevaluación de riesgos (deberán presentar el primer informe antes del 30 de abril de 2026 y deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025).

  • Evaluar la efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT/FP a través de la revisión externa independiente (deberán presentar el primer informe antes del 31 de agosto de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025).

c) REPORTES SISTEMATICOS


Los Sujetos Obligados estarán obligados a presentar los siguientes Reportes Sistemáticos:


1. Reporte mensual de Actividades Específicas: (deberán presentar el primer RSA entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024).


Se deberá informar las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:


i. Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ii. Constitución de personas jurídicas.

iii. Cesión de participaciones societarias.

iv. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N°253/18, superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

v. Constitución de Fideicomisos.


2. Reporte Sistemático Anual (RSA): (deberán presentar el primer RSA entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024).


Se deberá remitir anualmente, un reporte conteniendo la siguiente información:


i. Información general (denominación, domicilio y actividad).

ii. Información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas.

iii. Información sobre tipos y cantidad de Clientes

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