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Extensión del plazo de la Moratoria IGJ: cuál es la nueva fecha

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    TGCQ
  • hace 6 minutos
  • 2 Min. de lectura

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General 6/2025, prorrogó y amplió el alcance de la moratoria establecida originalmente por la Resolución General IGJ N° 4/2025.


Nueva fecha límite para la extensión de la moratoria

El plazo de vencimiento de la moratoria, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 2025 (según la Res. Gral. IGJ N° 4/2025), ha sido prolongado.


El Artículo 1º de la nueva Resolución establece que el nuevo vencimiento para la presentación de la documentación adeudada es el 30 de junio de 2026. Esta extensión de 6 meses busca facilitar el cumplimiento ante el volumen de documentación adeudada y la futura implementación de un sistema de carga digital por la IGJ.


Ampliación de los estados contables incluidos

La moratoria no solo se extiende en el tiempo, sino que también amplía su cobertura documental. Originalmente, el régimen incluía los estados contables correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.


Gracias a la modificación introducida en el Artículo 2º, el régimen incluye los estados contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de 2025. Esto permite a las entidades incluir ejercicios contables más recientes dentro del beneficio de la moratoria.


¿Quiénes pueden acogerse a la Moratoria y cuál es el beneficio?

Este régimen de regularización aplica a:


Sociedades por Acciones (S.A.).

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Entidades Extranjeras inscriptas bajo el Art. 118, tercer párrafo.

Asociaciones Civiles y Fundaciones.


El principal beneficio es la posibilidad de regularizar la totalidad de la documentación contable adeudada mediante el pago de un único formulario de 'Presentación fuera de término de estados contables', sin perjuicio de la documentación de ejercicios anteriores que se deseen presentar voluntariamente.


Aclaración para fundaciones

Las fundaciones que se acojan a este régimen, además de los estados contables adeudados, deben acompañar documentación específica:


Actas de las reuniones de Consejo de Administración que aprueban dichos estados contables.

El plan trienal de acción para el trienio siguiente,

Toda la restante documentación del último ejercicio, según lo exige el Art. 348 de la Res. Gral. IGJ N° 15/2024.


Facilitación de saneamiento registral

La Resolución General IGJ 6/2025 es un llamado crucial para todas las entidades en mora. Al extender el plazo hasta junio de 2026 y sumar los ejercicios cerrados a diciembre de 2025, la Inspección General de Justicia facilita el saneamiento registral y ayuda a evitar las sanciones que corresponden a la falta de presentación oportuna.


Fuente: Errepar

 
 
 

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