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#BoletínOficial #IGJ Resolución General 6/2025 Presentación de estados contables y financieros. Prórroga hasta el 30 de junio de 2026

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 6/2025

RESOG-2025-6-APN-IGJ#MJ


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025


VISTO el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley Nº 26.994, las Leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 15/2024 y la Resolución General IGJ N° 4/2025, y,


CONSIDERANDO:


1. Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público, y la fiscalización de las sociedades por acciones (artículo 3° de la Ley N° 22.315), de las asociaciones civiles y fundaciones con los alcances establecidos en los artículos 174, 214 y 221 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 10 incisos b) y c) de la Ley Nº 22.315, y de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y artículos 3° y 8° inciso b) de la Ley Nº 22.315.


2. Que, a los efectos del ejercicio de esa función de fiscalización, las entidades mencionadas deben presentar sus estados contables y financieros y documentación relacionada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 67 y 234 inciso 1) de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, el artículo 16 del Decreto Nº 1493/1982 y los artículos 128, 175, 322, 348, 349 y 350 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 15/2024.


3. Que, por Resolución General IGJ N° 4/2025, se constató en los antecedentes registrales obrantes en el Organismo que existía una significativa cantidad de entidades que se encontraban en mora en la presentación de sus estados contables y financieros ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.


4. Que, —en tal oportunidad y a fin de favorecer a las entidades el cumplimiento de sus obligaciones pendientes—, se consideró oportuno y conveniente establecer un plazo durante el cual se permita presentar la documentación adeudada, facilitando la regulación de esta situación mediante un mecanismo de moratoria.


5. Que, la Resolución General IGJ N° 4/2025 dispuso -a tal efecto- que las sociedades por acciones, las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y las asociaciones civiles y fundaciones, que adeudasen ante el Organismo, presentaciones de estados contables, o de documentación conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar. Las fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, deberán acompañar las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.


6. Que —complementariamente— el artículo 3° de la referida Resolución General organizó el mecanismo por intermedio del cual se hizo operativa la presentación conjunta de la documentación contable a cargo de las entidades obligadas.


7. Que, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025, vence el día 31 de diciembre de 2025, y alcanza a los estados contables cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.


8. Que, —en virtud del cúmulo de documentación involucrada en el proceso de moratoria habilitado por la Resolución General IGJ N° 4/2025 y la posibilidad de puesta a disposición próximamente por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un sistema de ingreso de documentación contable por vía digital—, resulta conveniente extender el plazo fijado en la referida Resolución General, así como incluir la presentación de los estados contables cerrados al 31/12/2025.


Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025 hasta el 30 de junio de 2026.


ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2025 a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de 2025.


ARTICULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.


Daniel Roque Vitolo


e. 27/11/2025 N° 89729/25 v. 27/11/2025


Fecha de publicación 27/11/2025

 
 
 

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