La solicitud y emisión del certificado de residencia fiscal deberá realizarse en forma digital y la verificación de la información necesaria a tal fin será preponderantemente automatizada.
Mediante resolución (ME) 616/2024 se dispone encomendar a la AFIP que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.
Entre los nuevos lineamientos establece que la solicitud y emisión del certificado sea realizado en forma digital y que la verificación de la información necesaria por parte de la AFIP sea preponderantemente automatizada, evitando solicitar a los contribuyentes elementos documentales e información con los que el Organismo ya cuenta en sus archivos
La solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, oportunamente disponga el Organismo.
En los considerandos se destaca que la agilidad y simplificación en el procedimiento de solicitud del certificado que acredita la condición de residente fiscal, así como su expedita emisión, con tendencia a la automaticidad, se han convertido en la regla a nivel internacional.
También se deroga la resolución 37/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
SOLICITUD
En la solicitud, el interesado deberá manifestar, por un lado, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para que sea considerado residente fiscal en la República Argentina, y, por el otro, señalar el período respecto del cual pretende ese reconocimiento, el Estado en el que se presentará el certificado y el motivo por el cual se efectúa la solicitud (por ejemplo, el concepto de renta, el elemento patrimonial que pudiere estar involucrado, u otro).
TRAMITACIÓN
La tramitación de la solicitud por parte de la AFIP no podrá estar condicionada a la provisión, por parte del contribuyente, de otra información o documentación, excepto aquella que, a criterio del agente interviniente, resulte estrictamente necesaria para la verificación de los extremos fácticos requeridos por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
La resolución de la solicitud realizada no podrá extenderse más de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se reciba, salvo causa fundada debidamente acreditada.
La AFIP deberá arbitrar los medios necesarios, pudiendo requerir aquella información que considere pertinente para facilitar el control, a otros organismos públicos -por ejemplo, a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior -para que el plazo antes referido se reduzca al mínimo posible, buscando la automaticidad de la verificación de la información, tramitación de la solicitud y emisión del certificado.
CAUSAS DE RECHAZO
La AFIP sólo podrá denegar la emisión del certificado cuando, a partir de la información que obra en su poder, resulte razonable concluir que el interesado no cumple con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para ser considerado residente fiscal en el país.
El certificado deberá emitirse en formato digital y se pondrá a disposición del interesado en la forma y a través de los medios que la AFIP considere adecuados.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DONDE ARGENTINA CELEBRÓ CONVENIOS
En los procedimientos de intercambio de información con administraciones tributarias de terceros países con los cuales la República Argentina haya celebrado un convenio, acuerdo o tratado que habilite tal intercambio, respecto de los cuales la AFIP, de acuerdo con la resolución( ME) 336/2003 está autorizada a intervenir en forma directa, la Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá solicitar, con la periodicidad que esa dependencia defina, la remisión por vía electrónica de un archivo en el que se incluya la información que consta en el anexo II.
Anexo II
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA AFIP DE ACUERDO CON EL
ARTÍCULO 3°.
1) Estado extranjero interviniente y autoridad involucrada.
2) Fecha de solicitud de la información.
3) Fecha de recepción o suministro de la información, según corresponda.
4) Si se trata de una persona humana o jurídica.
5) Resultado del intercambio en el supuesto que se haya requerido la información
a autoridad extranjera.
6) Si la información recibida no ha sido de utilidad, indicar si se ha solicitado una
aclaratoria o ampliación.
Se aclara que los beneficiarios del exterior mencionados en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para cuyas rentas de fuente argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países –en cuanto estos hayan sido aprobados por leyes nacionales-, acreditarán su residencia fiscal extranjera a partir del certificado que a tales efectos, y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate.
VIGENCIA
Tendrá aplicación a las presentaciones realizadas a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Errepar
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