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Declaran inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral sobre actualización de créditos

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    TGCQ
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En la causa “Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”, la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba dictó sentencia el 10 de marzo de 2026 y, al momento de fijar el criterio de actualización del crédito laboral, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.


El tribunal analizó el régimen introducido por dicha norma, que establece una pauta diferenciada para los juicios en trámite al momento de la reforma, basada en la tasa pasiva del Banco Central con un piso equivalente al 67% del resultado que surgiría de la actualización prevista en el art. 276 de la LCT. Según el juez, este sistema resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral y genera un trato desigual respecto de quienes inicien demandas con posterioridad a la reforma.


En ese sentido, el fallo sostuvo que aplicar ese esquema a procesos en curso implicaría que trabajadores que llevan años litigando reciban una recomposición menor que quienes inicien acciones más recientes por créditos de igual naturaleza, lo que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.


Con base en estos argumentos, el tribunal resolvió apartarse del art. 55 y aplicar directamente el mecanismo previsto en el art. 276 de la LCT, que dispone la actualización de los créditos conforme a la evolución del índice de precios al consumidor —operativizado mediante el CER— más intereses, por considerar que este sistema preserva el valor real de la deuda laboral, de carácter alimentario.


En cuanto al fondo del litigio, la demanda fue admitida parcialmente: el tribunal consideró justificado el despido del trabajador por la presentación de certificados médicos irregulares, pero condenó a la empleadora al pago de salarios adeudados de los últimos días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, además de ordenar la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.


Fuente: Errepar

 
 
 

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