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Bancos, seguros, tarjetas y cripto: el nuevo calendario de ARCA para emitir comprobantes

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    TGCQ
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Resolución General 5866/2026 (RESOG-2026-5866-E-ARCA-ARCA) — Boletín Oficial del 29/06/2026 (aviso N° 45066/26). Dictada el 26/06/2026 por el Director Ejecutivo de ARCA.


La Resolución General 5866/2026 modifica el régimen general de emisión de comprobantes, contenido en las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291, y abroga las Resoluciones Generales 5.824, 2.668 y 2.719. La norma reordena el régimen vigente, incorpora a sectores que hasta ahora estaban exceptuados de emitir comprobantes y establece un cronograma escalonado para esa obligación.


Reordenamiento de la RG 5.824


La Resolución General 5.824 había modificado la Resolución General 1.415 con el objeto de limitar los sujetos exceptuados de emitir comprobantes, permitir la facturación mensual en un único comprobante electrónico, asociar una actividad económica a un punto de venta y fijar la identificación del adquirente en comprobantes a consumidores finales. Esa modificación, en lo relativo al deber de emitir comprobantes, entraba en vigencia para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.


La Resolución General 5866/2026 receptó esas modificaciones directamente en el texto de las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291 —con adecuaciones— y abrogó la Resolución General 5.824 (artículo 3°). El texto que las empresas deben observar es, en consecuencia, el de las Resoluciones Generales 1.415 y 4.291 con las modificaciones introducidas por la presente, y no el de la Resolución General 5.824.


Sujetos incorporados a la obligación


El nuevo Anexo I de la Resolución General 1.415 (sustituido por el artículo 1°, inciso e) delimita las excepciones a la obligación de emitir comprobantes. Con la modificación, quedan alcanzados por la obligación de emitir comprobantes sectores que operaban bajo excepción:


  • Entidades financieras de la Ley 21.526.

  • Entidades de seguros de la Ley 20.091.

  • Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y participantes del esquema de pagos con transferencias (Comunicación "A" 7.153 del BCRA).

  • Instituciones educativas de gestión privada de la Ley 26.206 y entidades de medicina prepaga de la Ley 26.682.

  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, conforme el artículo 4° bis de la Ley 25.246.


Cronograma escalonado de obligatoriedad


El artículo 4° fija la entrada en vigencia general el 1 de julio de 2026 y establece fechas de exigibilidad propias para cada sector, según el tipo de operación:


  • 1 de septiembre de 2026: entidades de seguros, por operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA.

  • 1 de octubre de 2026: entidades financieras, por contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.

  • 1 de diciembre de 2026: entidades financieras, por préstamos otorgados —excepto los generados por descubiertos en cuentas bancarias— u operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en el IVA; y entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos con transferencias, por los ingresos incluidos en las liquidaciones a los titulares de tarjetas.

  • 1 de marzo de 2027: entidades de seguros, por operaciones de coaseguro; y entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos, por las liquidaciones periódicas a comercios adheridos y la rendición del arancel integrado.


El mismo artículo 4° dispone que las entidades financieras quedan exceptuadas, hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, de informar las percepciones asociadas a las operaciones por las que resulten obligadas a emitir comprobantes, debiendo detallarlas en el documento comercial emitido —por ejemplo, el extracto bancario—.


Liquidación electrónica mensual


El artículo 1°, inciso g) incorpora el punto 16 al Apartado A del Anexo IV de la Resolución General 1.415, que regula la liquidación electrónica mensual. Los sujetos comprendidos —entidades financieras, entidades de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas y de pagos por transferencia, instituciones educativas de gestión privada y de medicina prepaga constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles (inciso f del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), y los PSAV inscriptos ante la CNV— pueden facturar las operaciones de manera individual o por período mensual.


De optarse por la facturación mensual, se deben conservar los registros, la documentación respaldatoria y toda información necesaria para identificar las operaciones que dieron origen a cada liquidación. Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deben emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de los receptores dentro de los diez días corridos contados desde su emisión (punto 16.3).


Identificación del consumidor final


El artículo 1°, inciso f) sustituye el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II. En los comprobantes a consumidores finales debe consignarse la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL". Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, debe identificarse al comprador con DNI, CUIL o CDI —y, en el caso de extranjeros, con documento o cédula del país de origen o pasaporte—.

Asimismo, debe identificarse al adquirente, locatario o prestatario con su CUIT, sin considerar el importe anterior, cuando lo requiera a fin de computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.


Régimen de seguros de caución


El artículo 2° modifica la Resolución General 4.291 e incorpora el tratamiento de los seguros de caución (punto 4 del Apartado B del Anexo II). La solicitud de emisión de comprobantes electrónicos para estas operaciones debe efectuarse a través de un punto de venta específico, consignando en los campos "Adicionales por RG" los datos de póliza (código 29.01) y endoso (código 29.02). No puede utilizarse el registro por lote para estas operaciones.


La abrogación de la Resolución General 2.668 unifica el tratamiento, de modo que las entidades de seguros soliciten comprobantes por todas sus operaciones mediante un mismo WebService. Las entidades que presten servicios de seguros de caución pueden continuar utilizando el WebService "wsseg — RG 2.668" hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.


Plazos de emisión y puntos de venta


El artículo 1°, inciso a) sustituye el cuadro del primer párrafo del artículo 13 de la Resolución General 1.415, que fija las fechas límite de emisión y los plazos de entrega para distintas operaciones —compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, servicios continuos, locaciones de cosas, anticipos que fijan precio, provisión de servicios de red, pesaje de productos agropecuarios y prestaciones inherentes a cargos de director y síndico, entre otras—.


El artículo 1°, inciso d) sustituye el artículo 47, sobre la información del punto de emisión de comprobantes. La presentación debe efectuarse con no menos de tres días hábiles de anticipación al inicio de actividades o a la habilitación de un nuevo local, y dentro de los cinco días hábiles siguientes en caso de cierre o baja. La habilitación de los puntos de venta se realiza mediante el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 3 como mínimo.


Vigencia


La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026, con excepción del inciso j) del artículo 1° —que elimina el punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General 1.415—, cuya vigencia opera el 1 de octubre de 2026. La obligación de emitir comprobantes por los sujetos alcanzados resulta de aplicación para las operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir de las fechas indicadas en el cronograma del artículo 4°.



Este contenido tiene carácter informativo y se elabora sobre la base del texto publicado en el Boletín Oficial. No sustituye el análisis del caso concreto.

 
 
 

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