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Cuando la radicación define el impuesto: la Corte y el límite a Ingresos Brutos

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    TGCQ
  • hace 39 minutos
  • 3 min de lectura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en competencia originaria, la causa “Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 1204/2019, en el acuerdo del 11 de junio de 2026. El caso se inició por una acción declarativa de certeza promovida por Deloitte & Co. S.A. contra la Provincia de Santa Fe, con fundamento en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La actora buscó hacer cesar el estado de incertidumbre generado por el régimen provincial que aplicaba una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos por el solo hecho de no estar radicada en la provincia.


Deloitte explicó que prestaba servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, que se encontraba inscripta en el Convenio Multilateral como contribuyente en las 24 jurisdicciones del país, y que tributaba ingresos brutos por la actividad 741201, correspondiente a “Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal”. La controversia surgió porque Santa Fe aplicó a esa actividad una alícuota más gravosa durante el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, con fundamento en la falta de radicación de la firma en la provincia.


La Administración Provincial de Impuestos había practicado ajustes mediante la resolución 28-6/2017, incluyendo la aplicación de alícuotas diferenciales por los períodos fiscales de octubre de 2012 a diciembre de 2015. Esa decisión fue luego confirmada por la resolución 11-6/2018, mediante la cual se intimó a la firma al pago de la deuda fiscal bajo apercibimiento de confeccionarse el título ejecutivo.

El planteo de la actora se dirigió contra el decreto 2707/2012 y contra el artículo 9° de la ley local 13.286, que incorporó como tercer párrafo al artículo 6° de la ley impositiva 3650 la autorización al Poder Ejecutivo provincial para elevar la alícuota básica de ingresos brutos hasta en un 30% cuando las actividades fueran realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de Santa Fe. La firma sostuvo que ese régimen configuraba una aduana interior, interfería en el comercio interjurisdiccional y establecía una discriminación incompatible con los artículos 9, 10, 11, 75 inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional.


La Corte consideró que la acción declarativa era una vía apta, porque no se trataba de una discusión abstracta. Existía una conducta estatal dirigida a percibir las alícuotas cuestionadas, exteriorizada en las resoluciones administrativas que reclamaban diferencias de impuesto. Por esa razón, el Tribunal tuvo por configurada una controversia actual y concreta.


En cuanto al fondo, la Corte remitió a su doctrina anterior, en especial a Fallos: 340:1480 y a la causa “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 31 de octubre de 2017. Sobre esa base, concluyó que la aplicación de la normativa santafesina, al gravar con una alícuota del 4,5% la actividad de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.


El Tribunal sostuvo que el régimen generaba una discriminación en función del lugar de radicación del contribuyente, lesionaba el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, alteraba la corriente natural del comercio interjurisdiccional protegida por los artículos 75 inciso 13 y 126, e instauraba una suerte de aduana interior vedada por los artículos 9 a 12 de la Constitución.


La resolución fue favorable a Deloitte. La Corte hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Santa Fe y declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la ley 3650, incorporado por el artículo 9° de la ley 13.286, y del artículo 1° del decreto 2707/2012, en cuanto sustentaban el régimen de alícuotas diferenciales por radicación.


El fallo permite revisar ajustes provinciales en ingresos brutos cuando la mayor carga fiscal se funda en la ubicación de la sede, domicilio o radicación del contribuyente. Para empresas que tributan bajo Convenio Multilateral, el criterio de la Corte ofrece una pauta concreta: la provincia puede gravar actividad desarrollada en su territorio, pero no puede utilizar la falta de radicación local como fundamento autónomo para agravar la carga tributaria.


 
 
 

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