top of page

#AFIP Disposición 44/2024 - Recorte -Sueldos - Autoridades Superiores del Organismo

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 10 may 2024
  • 2 Min. de lectura


VISTO la Resolución N° 1.104 del 2 de octubre de 1997 del entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el VISTO determinó los coeficientes de ponderación de las Autoridades Superiores de esta Administración Federal a los fines de la participación en la distribución de la “Cuenta Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización”.

Que la sociedad argentina está realizando un enorme esfuerzo en un momento de inédita gravedad social, económica y financiera.

Que en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer con carácter transitorio una disminución de la participación de las autoridades superiores en la cuenta de jerarquización a través de la fijación de un porcentual diferenciado para cada uno de ellos.

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos han tomado intervención en cuanto resulta de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de la facultad delegada por el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001, y en el marco de las atribuciones que surgen del artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del 10 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los importes que perciban las Autoridades Superiores del Organismo por la denominada “Cuenta de Jerarquización” se les detraerá la suma equivalente a una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) del coeficiente de ponderación establecido en la Resolución N° 1.104/97 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para el caso de la Administradora Federal, del DIEZ POR CIENTO (10%) para el caso de los Directores Generales y para los Subdirectores Generales, con destino al presupuesto general de esta Administración Federal, por las razones expresadas en los

considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente, se establece que en ningún caso los Subdirectores Generales podrán percibir una remuneración bruta menor a la de un Director.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subdirección General de Recursos Humanos para que, a través de la Dirección de Personal, adopte los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a los Directores Generales y Subdirectores Generales y, cumplido, archívese.

 
 
 

Comentarios


bottom of page