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#AFIP Vence en mayo la solicitud del recupero del aporte de autónomos

Los profesionales tienen un mecanismo para recuperar anualmente los aportes como trabajadores autónomos, como crédito para pagar el ejercicio presente, el que se puede solicitar hasta fines de este mes de mayo.


Existe un régimen vigente que permite a ciertos trabajadores autónomos computar los aportes previamente abonados como crédito aplicable a las posiciones del ejercicio siguiente.


Los autónomos alcanzados por el beneficio son los que ejercen habitualmente alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:


  • Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.

  • Profesión desempeñada por graduado en universidad, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.

  • Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.

  • Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados precedentes.


En el mes de mayo debe formalizarse la solicitud de imputación del crédito por los aportes de autónomos realizados en el ejercicio anterior.


Ello siempre y cuando, los ingresos brutos obtenidos por el trabajador autónomo en el año calendario inmediato anterior, sean inferiores a $692.234,98.

Si se realizan en forma simultánea dos o más actividades como autónomo, a fin de la comparación, se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

El procedimiento se habilitará en el sitio de la AFIP todos los años entre el 1 y 31 de mayo.


Si en el ejercicio en el cual se efectúa la solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.


La AFIP tiene habilitado en su sitio web el procedimiento para formalizar la solicitud de imputación del crédito. Los interesados deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder con CUIT y CLAVE FISCAL a www.afip.gob.ar.

  • Ingresar a "Sistema Registral"

  • Seleccionar desde menú lateral izquierdo "Registros Especiales"

  • Ingresar a la opción "Características y Registros Especiales"

  • En Registro, seleccionar "Caracterización"

  • Hacer click en "Agregar"

  • Seleccionar "90-Transferencia de aportes. Decreto 1866/06" y el mes y año de alta.

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