La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2022, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero pasado se pueden incluir operaciones por hasta $ 2.600.000,00
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $39.401,62. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000, en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías, en el 2018 cuando se incrementó el tope a $ 700.000.- en el 2019 cuando se incrementó el tope a $ 896.043,90, en el 2020 cuando se incrementó el tope a $ 1.151.066,58 y en el 2021 cuando se incrementó el tope a $ 1.739.493,79.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por otra parte, vale recordar que en el año 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
TIPS
Recategorización cuatrimestral
Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
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Fuente: AGIP
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