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Sistema de cese laboral: la CNV reglamenta productos de inversión colectiva

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    TGCQ
  • hace 17 horas
  • 2 Min. de lectura

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publica la Resolución General 1071/2025, mediante la cual establece un régimen especial para productos de Inversión Colectiva (PICs) de Cese Laboral.


Esta normativa se enmarca en la implementación del régimen del sistema de cese laboral, dispuesto por el decreto 847/2024, que prevé que el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo, y que deberá administrarse bajo alguna de las modalidades allí enunciadas dentro de las cuales se cita a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese Laboral, y a los Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.


La norma destaca que la implementación de este nuevo régimen se fundamenta en la necesidad de proveer una alternativa a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, así como a otros rubros indemnizatorios derivados de ella.


Disposiciones comunes aplicables a los PICs de Cese Laboral

Los productos encuadrados en este régimen deberán incluir la expresión “cese laboral” en su denominación, estando prohibido su uso en productos que no se ajusten a las condiciones normativas.


Asimismo, deberán prever en el contrato de fideicomiso o reglamento de gestión un mecanismo de notificación fehaciente al fiduciario o a los órganos del FCI, a fin de acreditar el hecho que active el pago o el traspaso de titularidad de las cuotapartes a favor del trabajador.


El patrimonio de estos productos, junto con los beneficios que genere, será inembargable, y se destinará exclusivamente al cumplimiento de las prestaciones previstas en los convenios colectivos y la normativa aplicable, quedando fuera del alcance de los acreedores del trabajador o del empleador por deudas de cualquier índole.


Características principales

Se destaca de este régimen de cese laboral que las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial, pudiendo las partes establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte.


Los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores.


En el caso de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del régimen de cese laboral.


Una vez efectivizado el cambio de titularidad de las cuotapartes a favor del trabajador, éste podrá disponer libremente de las mismas, pero no podrá realizar nuevas suscripciones.


En relación a los Fideicomisos Financieros, no será obligatorio preparar, presentar ni publicar un prospecto o suplemento de prospecto en el sitio web de CNV, las políticas de inversión deben ser consistentes con la naturaleza del régimen y objeto del vehículo, se admitirá la incorporación de fiduciantes, y podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.


Fuente: Errepar

 
 
 

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