AGIP tiene previsto corregir el uso del “Nomenclador” 649999 para rentas financieras en CABA
- TGCQ

- 15 oct 2025
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1.Resumen
El proyecto de Ley Tarifaria 2026 de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) incorpora una definición clara para los ingresos por inversiones y/u operaciones financieras obtenidos por sujetos que no desarrollan actividad financiera. Fija una alícuota del 3% y, cuando los ingresos brutos del ejercicio anterior superan $1.839.000.000, establece 5%.
Además, vincula expresamente el código NAES 649999 con las inversiones por cuenta propia en valores mobiliarios (acciones, obligaciones, títulos y otros instrumentos), cerrando la brecha que generaba inconsistencias en la liquidación bajo Convenio Multilateral (SIFERE). La modificación surge a partir de las gestiones realizadas por la Comisión de Asuntos Impositivos de la Cámara de Comercio.
2.¿Cuál era el problema?
Muchas empresas no financieras colocan excedentes transitorios en plazos fijos, cuentas remuneradas, cauciones bursátiles o fondos comunes. El Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema (NAES) exige declarar esos rendimientos con el código 649999, que abarca inversiones por cuenta propia.
Sin embargo, en CABA la Ley Impositiva 2025 (Ley 6808) y anteriores, reservaba ese código, con alícuota 5,5%, a supuestos muy acotados del art. 12 (por ejemplo, empeños u órdenes de compra). Para el resto, correspondía la alícuota subsidiaria del art. 20 (3% y 5% para grandes contribuyentes), aceptada en la práctica por AGIP. Esa disociación entre código (649999) y tasa (subsidiaria) generaba observaciones en inspecciones y discusiones recurrentes.
3.¿Qué cambia el proyecto 2026?
El texto proyectado tipifica las rentas de inversiones para no financieros con alícuota 3% y 5% por umbral; y asienta la correspondencia con 649999 para inversiones por cuenta propia en valores mobiliarios. Incluso ordena otros códigos (por ejemplo, 649992 para criptoactivos) para evitar solapamientos. En términos operativos: hecho imponible, alícuota y código NAES quedan alineados.
4.Impacto práctico
Para la liquidación cotidiana bajo Convenio Multilateral, la empresa no financiera que percibe intereses de plazos fijos, rescates de FCI o resultados de cauciones deberá informar 649999 en SIFERE y aplicar en CABA 3%, o 5% si superó $1.839.000.000 de ingresos brutos el año anterior. La norma propuesta elimina la lectura que llevaba a forzar el 5,5% de los supuestos especiales del art. 12/2025 cuando se veía “649999” en la declaración jurada.
En la práctica, esto reduce contingencias en inspecciones, evita ajustes por recalificación y simplifica la parametrización de sistemas: un único mapeo consistente entre actividad declarada y alícuota aplicable. Conviene documentar en el legajo fiscal que se trata de inversiones por cuenta propia y que la sociedad no desarrolla actividad financiera; revisar el umbral cada año; y ajustar el ERP/SIFERE para reflejar la nueva correspondencia. Si existen fiscalizaciones en curso por la antigua disyuntiva (649999 vs. 5,5%), el proyecto brinda un encuadre claro para replantear la discusión en términos normativos actuales.
5.Ejemplo breve
Una empresa comercial con intereses de plazos fijos y rescates de FCI: declara NAES 649999 y aplica 3% en CABA; si sus ingresos brutos anteriores superaron $1.839.000.000, aplica 5%. No corresponde el 5,5% de los supuestos especiales del art. 12/2025.
6.Conclusión
La propuesta de AGIP corrige una inconsistencia histórica y mejora la seguridad jurídica: el NAES 649999 para inversiones propias de no financieros queda expresamente asociado a la alícuota que corresponde en CABA. Hasta la sanción definitiva, recomendamos monitorear el texto final y su reglamentación para confirmar vigencia, umbrales y redacciones.









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