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ANTICIPOS: Cambios importantes para empresas y personas humanas en su cálculo: Análisis de la resolución general 5685/2025

La Ley N° 27.743, conocida como Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, introdujo modificaciones significativas al Impuesto a las Ganancias en Argentina, actualizando las deducciones personales y los tramos de escala aplicables a personas humanas y sucesiones indivisas mediante un nuevo mecanismo basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó con fecha 30/4/2025 la Resolución General Nº 5685/2025, que modifica la Resolución General N° 5.211 y establece un procedimiento especial para los anticipos del período fiscal 2025.

 

1. MODIFICACIONES GENERALES AL RÉGIMEN DE ANTICIPOS


La Resolución General 5685/2025 introduce ajustes estructurales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, aplicables tanto a empresas como a personas humanas y sucesiones indivisas. A continuación, se describen los cambios principales:


Reducción del número de anticipos para Empresas


  • Sujetos afectados: Empresas comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Cambio: Se reduce el número de anticipos de 10 a 9.

  • Alícuota: Pasa del 20% al 11,11%

  • Implicancias: Esta modificación disminuye la frecuencia de los pagos anticipados, lo que podría mejorar la liquidez de las empresas al distribuir la carga fiscal en menos cuotas anuales. Sin embargo, cada anticipo representará una porción mayor del impuesto total.


Ajustes en el cálculo de anticipos para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas


El método de cálculo de los anticipos se actualiza para reflejar la inflación mediante el IPC:


  1. Sujetos afectados: Personas humanas y sucesiones indivisas.

  2. Base de cálculo: Se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo.

  3. Deducciones: Se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.

  4. Alícuota: Se aplica la alícuota correspondiente según la escala del artículo 94, ajustada por el IPC julio-diciembre.

  5. Deducciones adicionales: Se restan conceptos específicos (retenciones, percepciones, etc.), actualizados por el mismo índice.

 

2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2025


Aplicabilidad


El procedimiento especial aplica exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas para los anticipos del período fiscal 2025.


Diferencias clave


A diferencia del método general, el procedimiento especial utiliza la variación del IPC entre septiembre y diciembre de 2024 para actualizar:


  • El resultado neto del período fiscal 2024.

  • Las deducciones personales computadas en 2024.

  • La escala del artículo 94 y otros conceptos deducibles.


Razón probable: Este período más corto (4 meses en lugar de 6) busca alinear los cálculos con la periodicidad de ajuste establecida por la Ley N° 27.743, capturando una inflación más reciente para el 2025.


Ejemplo


Supongamos una persona humana con un resultado neto de $5,000,000 en 2024 y deducciones de $500,000. Si el IPC entre septiembre y diciembre de 2024 creció un 15%:


  • Resultado neto actualizado: $5,000,000 × 1.15 = $5,750,000

  • Deducciones actualizadas: $500,000 × 1.15 = $575,000

  • Ganancia neta: $5,750,000 - $575,000 = $5,175,000

  • Impuesto (alícuota 30%): $5,175,000 × 30% = $1,552,500


Comparado con el método general (IPC julio-diciembre), el especial podría reflejar una inflación menor o mayor según el comportamiento del IPC en esos meses específicos.

 

3. VIGENCIA Y PLANIFICACIÓN


Cronograma de aplicación


  • Empresas (artículo 73): Las modificaciones generales del artículo 1° aplican a partir de cierres de ejercicio de diciembre de 2025 en adelante.

  • Personas humanas y sucesiones indivisas:

    • Procedimiento especial (artículo 2°): Solo para el período fiscal 2025.

    • Modificaciones generales (artículo 1°): A partir del período fiscal 2026.


Recomendaciones


  • Revisión de proyecciones: Ajuste los cálculos de anticipos para 2025 considerando el IPC septiembre-diciembre de 2024 (personas humanas) o julio-diciembre (empresas desde 2026).

  • Impacto en liquidez para empresas: Evalúe cómo la reducción a 9 anticipos afecta el flujo de caja, especialmente para empresas.

 

4. CUADRO SINÓPTICO: COMPARACIÓN ENTRE EL RÉGIMEN ANTERIOR Y EL NUEVO

Concepto

Régimen Anterior (RG 5.211)

Nuevo Régimen (RG 5685/2025)

Número de anticipos (empresas)

10 anticipos

9 anticipos

Cálculo anticipo (empresas)

20%

11,11%

Cálculo anticipo (PH y SI)

N/A

IPC entre julio y diciembre del año previo

Período IPC (especial 2025) PH y SI

N/A

Septiembre a diciembre de 2024

Vigencia (empresas)

N/A

Desde diciembre de 2025

Vigencia (personas humanas)

N/A

Especial: 2025; General: desde 2026

 

5. ESQUEMA DE FLUJO: CÁLCULO DE ANTICIPOS (PROCEDIMIENTO GENERAL PH)

Inicio → Obtener resultado neto del período fiscal anterior.

Actualización → Multiplicar por variación IPC julio-diciembre.

Deducciones → Restar deducciones personales actualizadas por IPC.

Ganancia neta → Aplicar alícuota según escala actualizada (art. 94).

Ajustes finales → Restar conceptos deducibles actualizados por IPC.

Fin → Determinar monto de cada anticipo.




 

 
 
 

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