ARBA reglamenta inscripción de oficio a monotributistas en el Régimen Simplificado.
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Si bien el tema no es nuevo y ARBA ya realizó campañas para la inscripción de oficio en el Monotributo Provincial, ahora mediante la RN 29/2025 reglamenta el artículo 227 undecies del Código Fiscal e incorpora en la RN 21/2021 un nuevo procedimiento (Capítulo XVI BIS) que habilita a ARBA a inscribir de oficio, en forma sistémica, a sujetos adheridos al Monotributo nacional con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires que no se encuentren inscriptos en Ingresos Brutos PBA ni en su Régimen Simplificado local.
Se establece una intimación previa por Domicilio Fiscal Electrónico (DFE ARBA o DFE ARCA) otorgando un plazo abreviado de 10 días hábiles para inscribirse voluntariamente o formular descargo mediante aplicación web. El procedimiento exige documentación específica según el motivo invocado.
Si no se presenta descargo o este es improcedente, ARBA dictará el acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio y la incorporación automática al Régimen Simplificado, constituyendo simultáneamente el DFE local. Si del análisis surge que no corresponde la inscripción, se archivarán las actuaciones.
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 29/2025
LA PLATA, 28/11/2025 VISTO el expediente Nº 22700-0024000/2025, por el que se propicia reglamentar el artículo 227 undecies del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 182 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que el ejercicio habitual en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad, a título oneroso -lucrativo o no-; cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice; estará alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 202 del citado texto normativo dispone que son contribuyentes del impuesto las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas; debiéndose inscribir como tales conforme lo establecido en el artículo 205 de ese mismo Código;
Que, por su parte, el artículo 211 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que, en el caso de contribuyentes no inscriptos, esta Agencia de Recaudación los intimará para que se inscriban y presenten las declaraciones juradas adeudadas, abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las hubieren presentado, con los intereses que prevé el artículo 96 del mencionado plexo legal; y que podrá inscribirlos de oficio y requerir, por vía de apremio, a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente al importe mínimo establecido en la Ley Impositiva en el marco del artículo 224, por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses previstos en el artículo 96, ya citado;
Que, con fundamento en las previsiones legales señaladas, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 59/2011 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación reglamentó el procedimiento a observar en aquellos supuestos en los que detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción provincial y verifique, respecto de los mismos, la falta de inscripción en el tributo, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder a su inscripción de oficio, en caso de corresponder;
Que el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O 2011) y modificatorias- regula el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables; Que el inciso d) del artículo 162 del mismo Código prevé que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago y similares, podrán ser efectuadas por esta Agencia de Recaudación a través de comunicaciones informáticas, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;
Que, a través de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación reglamentó la utilización del domicilio fiscal electrónico, previéndose su constitución obligatoria respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros; Que el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- regula el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires, considerándose como tales a los sujetos definidos por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO-, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya; que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen en esta jurisdicción provincial, en tanto se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional;
Que, mediante la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de esta Agencia de Recaudación y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA), se incorporó al “Sistema Único Tributario” creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4263 (AFIP) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias – MONOTRIBUTO- que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-; regulándose algunos aspectos esenciales del funcionamiento de este último Régimen;
Que, mediante la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación reglamentó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya mencionado;
Que, posteriormente, con el objetivo de evitar la evasión tributaria y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Ley N° 15479 (Impositiva para el año 2024) introdujo el artículo 227 undecies en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, estableciendo que “Cuando se contare con información de organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales- respecto de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo establecido en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, con domicilio fiscal ante dicho organismo en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentre inscripto como contribuyente en esta jurisdicción, la Agencia de Recaudación podrá efectuar de oficio de manera sistémica su inscripción en el tributo y, en forma simultánea, su incorporación en el Régimen Simplificado”;
Que la previsión legal citada en el Considerando anterior tiene por finalidad contribuir a la simplificación procedimental de las acciones que corresponden al Fisco en el ejercicio de sus tareas de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de manera simultánea, propende a reducir la carga administrativa derivada para los contribuyentes involucrados;
Que, en esta oportunidad, se estima conveniente reglamentar el procedimiento a observar por esta Agencia de Recaudación para efectuar la inscripción de oficio de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del referido tributo, conforme lo previsto en el artículo 227 undecies del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, previendo para ello instancias de consulta y descargo previo abreviado, mediante las cuales los contribuyentes puedan verificar y/o impugnar su inscripción y/o encuadramiento en el tributo de marras, asegurando su derecho de defensa;
Que, en esa línea, el domicilio electrónico que dichos sujetos posean ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA- podrá ser utilizado para el envío de notificaciones en el marco del procedimiento aquí reglamentado, con los mismos efectos previstos en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
Que, una vez efectivizada la inscripción del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedará constituido su domicilio fiscal electrónico en los términos del artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, si dicho sujeto no lo tuviera;
Que, sin perjuicio del nuevo procedimiento que aquí se reglamenta, esta Agencia de Recaudación conserva la facultad de aplicar el trámite previsto en la Resolución Normativa N° 59/2011 y modificatorias;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Incorporar en la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, como Capítulo XVI BIS, el siguiente: “Capítulo XVI BIS. Inscripción en el impuesto e incorporación simultánea en el Régimen Simplificado, de oficio. Artículo 227 undecies del Código Fiscal.
ARTÍCULO 53 bis. Cuando esta Autoridad de Aplicación contare con información de organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales, respecto de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo establecido en el Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y complementarias o aquella que en el futuro la sustituya; con domicilio fiscal ante el organismo recaudador nacional en la Provincia de Buenos Aires; que no se encuentre inscripto como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción; se efectuará de oficio y de manera sistémica su inscripción en el tributo y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 undecies del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-; siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo.
ARTÍCULO 53 ter. Reunida la información mencionada en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación intimará al sujeto involucrado en su domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, si lo tuviera, o en el domicilio electrónico que dicho sujeto posea ante el organismo recaudador nacional para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, formule descargo en la forma, modo y condiciones previstos en los artículos siguientes; bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento de inscripción de oficio regulado en el artículo 227 undecies del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en ese mismo cuerpo normativo. En la referida intimación se indicará la información considerada por esta Agencia.
ARTÍCULO 53 quater. Para formalizar el descargo previsto en el artículo anterior, el interesado deberá acceder a la aplicación informática correspondiente, que se encontrará disponible en el micrositio “RÉGIMEN SIMPLIFICADO”, dentro del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), deberá obtenerla de conformidad con lo previsto en los procedimientos vigentes. Desde la referida aplicación, el interesado deberá seleccionar el motivo de su descargo. 1) Alquiler de vivienda (artículo 184, inciso c, subinciso 1, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-): contrato de alquiler vigente. 2) Exportación de bienes y servicios: la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta. 3) Actividad en otra jurisdicción: constancia de inscripción o exención en extraña jurisdicción, la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta. 4) Datos registrales desactualizados: constancia del Sistema Registral del organismo recaudador nacional, donde se observen datos distintos de los detallados en la intimación cursada por esta Agencia de Recaudación. 5) Otros motivos: documentación que acredite el motivo alegado. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los interesados podrán aportar, y esta Autoridad de Aplicación podrá requerir, toda otra documentación o elemento probatorio que estime pertinente. Asimismo, esta Agencia de Recaudación podrá solicitar la presentación de la documentación original cuya copia digitalizada hubiera remitido el interesado vía web de acuerdo a lo previsto en la presente, y llevar adelante las acciones de verificación, control y fiscalización que considere oportunas para establecer la real situación impositiva de los sujetos involucrados, en los términos del artículo 50 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Toda transmisión de datos y documentación digitalizada que se efectúe de acuerdo a lo previsto en este artículo tendrá para el interesado el carácter de declaración jurada. La documentación digitalizada transmitida será considerada copia fiel de su original, que el sujeto deberá conservar en su poder, a disposición de esta Agencia de Recaudación. En los supuestos contemplados en el inciso 1) de este artículo, esta Autoridad de Aplicación podrá controlar la declaración y el pago del Impuesto de Sellos que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 53 quinquies. Vencido el plazo establecido en el artículo 53 ter de la presente sin que el interesado hubiera presentado su descargo, o resultando el mismo improcedente o insuficiente, la Agencia de Recaudación dictará el acto administrativo correspondiente disponiendo, de oficio, la inscripción de dicho sujeto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del mismo tributo, desde la fecha que allí se indicará. En el mismo acto esta Autoridad de Aplicación indicará que, una vez efectivizada la inscripción en el impuesto, quedará constituido el domicilio fiscal electrónico del contribuyente en los términos del artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) y su reglamentación, si dicho sujeto no lo tuviera; y pondrá en conocimiento del mismo el derecho de interponer el recurso previsto en el artículo 142 del Código citado, con indicación del efecto con el que se otorgará de acuerdo a lo previsto en ese artículo.
ARTÍCULO 53 sexies. Cuando del análisis del descargo presentado y/o, en su caso, de la documentación acompañada, resultara que no corresponde la inscripción del sujeto involucrado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado”.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo
Fuente: Contadores en Red










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