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ARCA RG 5809/2026: domicilio fiscal, cambios y domicilios especiales

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    TGCQ
  • hace 12 minutos
  • 4 Min. de lectura


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General

5809/2026, que sustituye el régimen anterior sobre denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal previsto en el artículo 3 de la Ley 11.683. Esta norma ordena criterios y procedimientos para mantener actualizado el domicilio fiscal y define supuestos de impugnación, constitución de oficio y domicilios especiales.


1) Norma, objeto y vigencia

Objeto. Actualiza el régimen aplicable a la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal, e incorpora reglas operativas sobre validación del domicilio, impugnación por parte del organismo, constitución de oficio y tratamiento de domicilios alternativos y especiales.


Vigencia. Rige a partir del 2 de marzo de 2026.


Derogaciones y abrogaciones. Deja sin efecto normas anteriores vinculadas a domicilios fiscales y un artículo específico de otra resolución relacionada.


2) Alcance

El régimen aplica a contribuyentes y responsables obligados a denunciar su domicilio fiscal.


Además regula:


• Domicilio fiscal alternativo, cuando ARCA detecta que el domicilio o residencia real no coincide con el declarado o cuando existen inconsistencias relevantes.

• Domicilio opcional para ciertos sujetos comprendidos en el ámbito de Grandes Contribuyentes, en los supuestos previstos.

• Domicilios especiales aduaneros para auxiliares del comercio y del servicio aduanero, y registración de domicilios de depósitos fiscales y terminales de carga.


3) Qué se considera “domicilio fiscal” según el tipo de sujeto

Personas humanas.

Como regla general, el domicilio fiscal es el lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.

Si no existen locales fijos o la actividad es en relación de dependencia, se toma el domicilio real.

Personas jurídicas y otros sujetos.

Se considera el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial, esto es, la dirección o administración principal y efectiva. Si existe una sola unidad de explotación, se presume que la administración se ejerce en esa sede, salvo prueba en contrario. Si hay más de una, se toma la sede de la explotación principal.


4) Plazos y efectos operativos relevantes

Plazo para informar cambios. Si ocurre una novedad que exige cambiar el domicilio fiscal, debe informarse dentro de 10 días hábiles administrativos.


Constitución de oficio por ARCA. ARCA puede constituir de oficio el domicilio fiscal mediante acto fundado si no fue denunciado y el organismo conoce un domicilio pertinente, o si el domicilio declarado resulta inexistente, abandonado, desaparecido, o se altera o suprime su numeración.


Impugnación del domicilio denunciado. Si ARCA considera que el domicilio declarado no

coincide con la sede de dirección o administración principal y efectiva, puede impugnarlo e intimar su rectificación dentro de 10 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de constituirlo de oficio.


Domicilio fiscal alternativo. En supuestos vinculados con domicilio inexistente o impugnado, ARCA puede declarar un domicilio alternativo. Las notificaciones cursadas allí se consideran válidas.

5) Cómo se modifica el domicilio fiscal desde el 2/3/2026

Vía Sistema Registral (RUT).

La modificación se gestiona en Sistema Registral, dentro del Registro Único Tributario, sección Domicilios, opción Modificar, mediante el Formulario 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.


El sistema permite visualizar domicilios verificados y completar datos registrales asociados.


Finalizado el trámite, el domicilio queda en estado “Confirmado” y se emite constancia.


Si el domicilio no figura como verificado.


Si el domicilio no se visualiza o no coincide con los verificados, se cargan los datos y se adjunta la constancia probatoria que corresponda. En ese caso, el domicilio queda como “Declarado por Internet”. La dependencia puede aceptar o rechazar dentro de 7 días hábiles administrativos. Si se formula observación, existe un plazo de 30 días corridos para subsanarla. Si no se subsana, puede quedar en estado “Inexistente-Desconocido”.


Restricciones por SIPER o estado de CUIT.

Si el sistema limita la modificación por SIPER o por el estado administrativo de CUIT, el cambio se tramita por Presentaciones Digitales con el trámite “Cambio de domicilio fiscal”, adjuntando captura de la imposibilidad, el Formulario 460 según corresponda y la constancia probatoria.


6) Importancia práctica según el perfil del cliente

A. Personas humanas (profesionales, empleados, independientes, rentistas).

• Verificar que el domicilio fiscal refleje el lugar de actividad o, si corresponde, el domicilio real.

• Ante mudanza o cambio del centro de actividad, controlar el plazo de 10 días hábiles

administrativos para informar el cambio.

• Evitar domicilios desactualizados para reducir contingencias por notificaciones y

vencimientos.

B. Sociedades y empresas con más de un establecimiento.

• Definir dónde se ejerce la administración superior o gerencial y cuál es la explotación

principal, porque esos elementos determinan el domicilio fiscal.

• Ante una impugnación del organismo, el plazo de respuesta para rectificar es de 10 días hábiles administrativos.

• Mantener evidencia respaldatoria del domicilio real de conducción, especialmente cuando existen varias sedes.

C. Grandes Contribuyentes.

• Si el sujeto queda incorporado al área de Grandes Contribuyentes o cambia su domicilio fiscal fuera del radio de jurisdicción previsto, evaluar la constitución del domicilio opcional dentro del plazo fijado por la norma.

• Revisar el circuito interno de recepción de notificaciones, porque el domicilio opcional puede operar como domicilio válido para citaciones, intimaciones y otros actos.


D. Operadores y auxiliares aduaneros, depósitos fiscales y terminales.

• Constituir y mantener actualizado el domicilio especial aduanero dentro de los plazos.

• Verificar el registro de domicilios de depósitos fiscales y terminales en el radio urbano de la aduana correspondiente, cuando aplique.


7) Checklist recomendado

1 Revisar el domicilio fiscal actual en Sistema Registral y su consistencia con la realidad

operativa.

2 Identificar cambios recientes, como mudanza, cambio de sede, apertura o cierre de

establecimientos, y controlar el plazo de 10 días hábiles administrativos.

3 Preparar constancia probatoria cuando el domicilio no figure como verificado.

4 Si existen restricciones por SIPER o estado de CUIT, preparar la Presentación Digital con formularios y respaldos.

5 Revisar riesgos de notificación cuando ARCA pueda considerar o declarar un domicilio fiscal alternativo.

 
 
 

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