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Aumento del capital mínimo en SAS y Cooperativas

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    TGCQ
  • hace 4 horas
  • 2 Min. de lectura

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución 5/2025, estableció un incremento progresivo del salario mínimo entre abril y agosto de 2025. Como consecuencia de esta actualización, se ajusta el capital mínimo exigido para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Cooperativas.A continuación, detallamos los valores vigentes y el método de cálculo en el momento de su inscripción ante el órgano de fiscalización correspondiente.



Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las SAS fueron creadas por la Ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor como una herramienta ágil y accesible para la creación de empresas. Entre sus principales características, se destacan la posibilidad de constitución digital en un plazo de 24 horas, la gestión a través de libros digitales y un capital mínimo ajustado en función del salario mínimo, vital y móvil.


El artículo 40 de la Ley 27.349 establece que el capital mínimo requerido para la constitución de una SAS no puede ser inferior al equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Por lo tanto, su valor varía conforme a las disposiciones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

De acuerdo con la Resolución 5/2025, el capital mínimo para la constitución de una SAS será:


Mes y año

Monto mínimo

Abril 2025

$ 605.200

Mayo 2025

$ 616.400

Junio 2025

$ 626.800

Julio 2025

$ 635.600

Agosto 2025

$ 644.000


Cooperativas

Las Cooperativas se regulan bajo la Ley 20.337, la cual no fija un monto mínimo de capital. Sin embargo, tradicionalmente se ha tomado como referencia el salario mínimo, vital y móvil para determinar el aporte inicial de los socios destinado al desarrollo de las actividades de la entidad.


Según la última actualización, el salario mínimo, vital y móvil para mayo de 2025 asciende a $308.200. En el momento de la constitución, los socios deben realizar un aporte inicial correspondiente a un porcentaje de este monto.


La Ley 20.337 establece que el mínimo a aportar es el 5% del capital suscripto, que cada persona asociada se compromete a integrar. El 95% restante debe completarse en un plazo máximo de 5 años.


Para facilitar el cálculo del capital mínimo a aportar, el INAES ofrece una calculadora virtual accesible a los interesados.


Fuente: Errepar

 
 
 

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