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Bienes Personales 2025: Mínimo no imponible, tabla de alícuotas y Declaración Jurada Informativa

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

El Impuesto sobre los Bienes Personales 2025 se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre.

Si la valuación total de un patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, se deberá darte de alta en él y presentar una declaración jurada donde determinarás el importe a ingresar.


Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio


  • Mínimo no Imponible Período 2025: $ 384.728.044,57

  • Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 1.346.548.155,99


¿Cuándo no tengo que presentar la declaración jurada?

Cuando el valor de todos de tus bienes, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, no supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, no estarás obligado a presentar la declaración jurada del próximo período fiscal, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este período fiscal, solicites la cancelación de la inscripción en el impuesto.


Si la valuación del conjunto de tus bienes -alcanzados por el impuesto y no alcanzados- supera el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, tendrás que sumar su valuación tomando en cuenta únicamente los bienes alcanzados. Si de este modo no superan el monto mencionado, no estarás obligado a inscribirte en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni presentar la declaración jurada.


IMPORTANTE: si ya estás inscripto en el impuesto, deberás presentar tu declaración jurada incluso si no superás el mínimo establecido.


Alícuotas Bienes Personales 2025

Tabla general


El gravamen a ingresar será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto (excepto las acciones y participaciones que deban ser declaradas por las personas jurídicas en carácter de responsables sustitutos), que exceda de $384.728.044,57, la siguiente escala:

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de

a Pesos

52.664.283,73

0,50%

52.664.283,73

114.105.948,16

263.321,42

0,75%

52.664.283,73

114.105.948,16

en adelante

724.133,89

1,00%

114.105.948,16

Contribuyentes cumplidores

Quienes califiquen como contribuyentes cumplidores y accedan al beneficio de reducción de la alícuota, deberán tributar el impuesto, por el período 2025, de acuerdo con la siguiente escala:

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a Pesos $

52.664.283,73

0,00%

52.664.283,73

114.105.948,16

0,00

0,25%

52.664.283,73

114.105.948,16

En adelante

153.604,17

0,50%

114.105.948,16

 

Declaración jurada informativa

Corresponde presentar esta declaración jurada si en el período fiscal 2025 obtuviste ingresos/rentas (gravadas, exentas o no alcanzadas) iguales o superiores a $ 196.963.134,52 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

  • Trabajo en relación de dependencia.

  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.

  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

Los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada informativa, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.

Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.


Fuente: Contadores en Red

 
 
 

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