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#BoletínOficial #ARCA Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Emisión. Consumidores finales

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Se eleva a $10.000.000 el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final



AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5700/2025

RESOG-2025-5700-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 5.198. Norma modificatoria.


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01853429- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y


CONSIDERANDO:


Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.


Que a tales fines el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.


Que mediante su artículo 4° encomendó a este Organismo que, en consonancia con lo mencionado en el párrafo precedente, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.


Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.


Que dicha norma prevé además, los importes a partir de los cuales se debe identificar al consumidor final de la operación que se documenta.


Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, instrumentó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.


Que para agilizar y simplificar el procedimiento de emisión de comprobantes electrónicos originales, la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a fin de respaldar las operaciones en el mercado interno con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.


Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima conveniente incrementar a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan en los términos de las citadas normas, al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.


Que asimismo, resulta procedente ampliar a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del comprador, locatario o prestatario, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” del Anexo II, por el siguiente:


“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:


1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.


2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.


Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.”.


2. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del destinatario de los bienes, del Anexo V - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, por el siguiente:


“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:


1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.


2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.


Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.”.


B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir el inciso c) del artículo 18, por el siguiente:


“c) consumidores finales cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.


2. Sustituir el punto 1.1.1. del CAPÍTULO A - CONTRIBUYENTES del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, por el siguiente:


“1.1.1. Emitir por medio de los “Controladores Fiscales”, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a sus operaciones.


De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, y cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, los comprobantes “Facturas”, “Notas de Crédito”, “Notas de Débito”, “Tiques Factura”, “Tiques Nota de Crédito”, “Tiques Nota de Débito” o “Recibos” deben emitirse con los datos fijados en el Sector B del punto 1.1.2. del Capítulo B del presente anexo.”.


C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.198, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA


ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente:


“No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el importe de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).”.


2. Eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo 5°.


3. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:


“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Capital Humano (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe citado en el artículo 1°.”.


D - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo


e. 27/05/2025 N° 35647/25 v. 27/05/2025


Fecha de publicación 27/05/2025

 
 
 

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