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#ARCA Nuevos importes para identificar a consumidores finales

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    TGCQ
  • hace 1 día
  • 1 Min. de lectura

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5700/2025, establece las cifras de las operaciones a partir de las cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta, aplicables desde el 29 de mayo de 2025.


Requisitos para la emisión y registración de comprobantes

La Agencia de Recaudación establece que la información del consumidor deberá ser consignada si el importe de la operación es igual o superior a $ 10.000.000, en los comprobantes Clase 'A', 'B', 'C' o 'E'.


Esta misma condición de $ 10.000.000, para la identificación del consumidor final, se extiende a los remitos, guías o documentos equivalentes.


Novedades en la herramienta 'Facturador'

Límite para el uso del 'Facturador': se amplía a $ 500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.


Monotributistas: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no podrán emitir comprobantes a través del 'Facturador' cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe máximo de $ 500.000.


Recodamos que para identificar al consumidor final deberán detallarse los siguientes datos:


  • Apellido y Nombres.

  • Domicilio.

  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).


Aclaración: Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.


Fuente: Errepar

 
 
 

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