ARCA propone un proyecto para sustituir el régimen de precios de transferencia
- TGCQ

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Esta nueva normativa que reemplazaría la RG ARCA N° 4717, estableciendo un marco actualizado para el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales en Ganancias
El proyecto se encuentra disponible en el servicio “Elaboración participativa de normas” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través del cual “las personas interesadas pueden enviar sus comentarios, sugerencias e inquietudes sobre los proyectos que se encuentren abiertos a consulta”.
El organismo señala que “esta iniciativa alcanza a resoluciones generales, circulares y disposiciones que ARCA considera pertinente someter a opinión pública. Las opiniones recibidas son de carácter no vinculante, pero contribuyen a enriquecer el proceso de análisis y toma de decisiones.”
¿Qué dice el proyecto?
La medida busca precisar alcances, incorporar pautas adicionales y garantizar mayor transparencia en las transacciones entre empresas vinculadas, así como en operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación.
Entre las principales novedades, respecto al régimen vigente, se señala que:
Se elevan significativamente los umbrales para presentar el estudio de precios de transferencia por operaciones vinculadas ($150.000.000 total o $15.000.000 individual) -art. 56 del nuevo texto-.
Permite elegir la parte analizada del exterior en ciertos casos (servicios, reestructuración), siempre que mejore la comparabilidad y se justifique -art. 5 del nuevo texto-.
Detalla criterios para ajustes, exclusión de comparables con pérdidas recurrentes, y segmentación contable -arts. 6 a 11 del nuevo texto-.
Se introduce la opción simplificada para servicios de bajo valor agregado: margen fijo del 5% sobre costos incurridos, sin análisis de comparabilidad, pero ciertas bajo condiciones -art. 17 del nuevo texto-.
Amplía pautas para calificación crediticia y activos intangibles de difícil valoración -arts. 18-29 del nuevo texto-.
Impacto y sanciones
De aprobarse, la normativa sería aplicable para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento implica sanciones previstas en la Ley 11.683 y aumentará el riesgo de fiscalización según el sistema SIPER.
Fuente: Errepar









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