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#BoletínOficial Decreto 281/2024 - Bienes Personales. Repatriación. Alícuotas reducidas. Prórroga

Mediante el decreto 281/2024, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para realizar la repatriación de activos financieros a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del impuesto sobre los bienes personales.

A través del artículo 2 del Decreto 912/2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país de:

  • las tenencias de moneda extranjera en el exterior; y

  • los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

¿Cuáles son los efectos de la repatriación?

Los residentes en el país que posean bienes en el exterior y hubieran repatriado activos financieros, quedarán exceptuados de la alícuota diferencial y tributarán, por la totalidad de sus bienes, en las condiciones establecidas para los bienes en el país.

Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.

El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.

Opcionalmente, los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

  • La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.

  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.





IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Decreto 281/2024

DECTO-2024-281-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28872369-APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia del mencionado gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, de verificarse la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Que, en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 27/03/2024 N° 17272/24 v. 27/03/2024

Fecha de publicación 27/03/2024

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