En las últimas horas aparecieron decisiones judiciales que aceptaron o rechazaron medidas cautelares pedidas por empresas que pretenden no pagar los anticipos extraordinarios del impuesto a las Ganancias que dictó la AFIP semanas atrás.
Por un lado, el juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo, de San Nicolás, dictó dos medidas cautelares a favor de dos empresas que reclamaron no pagar el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias por el resultado contable 2023 impulsado por la AFIP.
A su vez, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 1 no hizo lugar a la medida reclamada por la empresa MSU Energy, considerando que "no se encuentran reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida que se solicita. Señaló que lo cierto es que en el supuesto bajo análisis no se advierte que se haya logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado."
El juez concluyó que la actora "no ha acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de insusceptible reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia."
El 14 de octubre se conocieron las dos primeras resoluciones judiciales sobre este tema, dictadas por la Justicia Federal de San Nicolás. En ambos casos, el contribuyente interpuso ante la AFIP lo que se denomina un “reclamo impropio” solicitando la inmediata suspensión de la ejecución y aplicación de la norma.
Frente al silencio de la Administración en resolver ese planteo, los contribuyentes promovieron una medida cautelar autónoma ante la Justicia Federal de San Nicolás -competente en razón del domicilio fiscal de los responsables- que resolvió los planteos favorablemente.
Si finalmente la AFIP se pronuncia en contra del reclamo, como se espera, las empresas deberán volver a pedir una cautelar e iniciar una causa judicial, en el mismo juzgado.
El pago del anticipo extraordinario de Ganancias fue la diagonal que encontró el Gobierno, sin pasar por el Congreso para que apruebe un nuevo tributo, para reclamarle más dinero a las empresas que, según la visión oficial, se vieron beneficiadas de manera justamente “extraordinaria” por la variación de precios resultante del fuerte aumento de los precios de las materias primas, derivado de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, entre otras cosas.
A través de la Resolución General 5248 la AFIP estableció un presunto pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias aplicable a los contribuyentes y responsables que cumplan alguno de estos parámetros: (i) el monto del Impuesto a las Ganancias determinado sea igual o superior a $ 100.000.000 o (ii) el monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2021 o 2022 (según el caso), sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.
Según explicó el abogado patrocinante de las cautelares, Andrés Chacra, del estudio Nístico y Chacra Abogados “el anticipo extraordinario contiene aspectos controvertidos desde una perspectiva constitucional, en particular en aquellos supuestos en los cuales no se permite computar los quebrantos de años anteriores. Esa situación genera que se encuentren alcanzadas por el pago del anticipo, empresas que si bien registran resultados impositivos iguales o superiores a $ 300 millones de pesos, también acumulan quebrantos impositivos de ejercicios anteriores que absorben en su totalidad el resultado impositivo, generando el pago de un anticipo impositivo de una obligación tributaria inexistente”.
En ambas causas se acompañó la presentación con un informe contable que acreditó que no había impuesto a las ganancias a pagar por el ejercicio fiscal 2022 en base al resultado neto final proyectado que evidenciaba la existencia de quebrantos impositivos que absorbían en su totalidad el resultado impositivo proyectado del ejercicio 2022.
El Juez Federal consideró que “el derecho invocado y la ilegitimidad denunciada” por las empresas lucían verosímiles y que se había “dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad de la medida”.
El juez federal Carlos Villafuerte Ruzo decidió “hacer lugar a la medida cautelar requerida y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI) la suspensión de los efectos de la Resolución General de la AFIP 5248/2022 mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa”.
El magistrado, además, advirtió que “la suspensión pretendida no produce afectación del interés público ni genera efectos jurídicos o materiales que puedan configurarse como irreversibles, toda vez que el tiempo de suspensión de lo decidido está a las resultas del interés que el órgano administrativo demuestre en resolver la cuestión con prontitud y quede, en su caso, habilitada la vía judicial respectiva (demanda contenciosa en los términos del art. 25 y concordantes de la ley 19549)”.
Los anticipos constituyen pagos a cuenta del tributo, que el legislador autoriza al fisco a recaudar antes de completarse el hecho imponible. Para ello se debe fundar en la existencia de una presunción de continuidad en la capacidad contributiva. Pese a que los anticipos constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, por su naturaleza, guardan vinculación con la obligación tributaria sustantiva, tanto durante el curso del período fiscal como a su vencimiento.
El éxito de los pedidos de medidas cautelares no es seguro. Por caso, la Justicia rechazó en primera instancia la presentación de una cautelar por parte de una empresa contra el pago del anticipo extraordinario de Ganancias de AFIP que determinó el Gobierno.
Según el fallo firmado ayer por Enrique Reguera del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, "no se encuentran reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida que se solicita".
Fuente: Clarín
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