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La CNV busca otorgar transparencia al mercado de capitales

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 16 may 2024
  • 2 Min. de lectura

La Comisión Nacional de Valores, mediante la resolución general 1002/2024, publicada en el boletín oficial de hoy, determina y delimita las actividades o servicios de asesoramiento relativo a la oferta pública con el fin de otorgar mayor transparencia al mercado de capitales.


Fundamentos


La normativa concluye que el servicio de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables tiene particular relevancia respecto de los inversores minoristas o no sofisticados,que en general carecen del nivel de educación financiera necesario para realizar un proceso racional y eficiente de toma de decisiones, existiendo una necesaria vinculación de esa actividad con el perfil de riesgo del cliente.


¿Qué determina la normativa?


Obligaciones


Las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y toda otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de esta Comisión.Asimismo, deberán abstenerse de:


a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.


b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.


c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente.


d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.


e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores.


No son consideradas asesosarmiento


(i) Las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y


(ii) La elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.



 
 
 

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