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Ciudad de Buenos Aires se prepara para aprobar el presupuesto y la ley tarifaria

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Este jueves 10 de noviembre los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajarán al recinto para aprobar los proyectos de presupuesto y ley tarifaria para el año 2023, luego de que los mismos hayan obtenido dictamen favorable por parte de la Comisión de Presupuesto.


La reunión se desarrollará a partir de las 11 de la mañana del jueves y se estima que tendrá un fuerte debate al tratarse estas medidas las cuales contienen una importante carga en materia económica.


¿Cuáles son los principales cambios para el año 2023?

Respecto a las novedades de la ley tarifaria 2023 se destaca la actualización del límite fijado para el incremento de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, el que ahora ascenderá a $ 313.500.000.


Además, en relación con el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, se actualizan las categorías y topes para compatibilizarlo con la AFIP.


Asimismo, se incrementa en un 75% el límite para la exención en el impuesto de sellos respecto de la transferencia de dominio de bienes inmuebles destinados a vivienda.


Este proyecto también introduce varias modificaciones en el Código Fiscal vigente, entre las que podemos señalar que respecto de los supuestos especiales de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, y en busca de una progresiva reducción en la carga fiscal de los contribuyentes, se incorpora una modificación respecto de la determinación de las diferencias entre precios de compra y venta en aquellos supuestos en los cuales se reconoce un tratamiento exentivo del IVA en la etapa de venta.


Por su parte, en cuanto a la determinación de la base imponible para los intermediarios, se incorpora una aclaración respecto de los distribuidores de recarga de saldos o créditos para consumo de bienes o servicios de transporte público, telefonía, estacionamiento y similares, especificándose que la deducción admitida sobre las comisiones facturadas son aquellas cedidas a sus cadenas y/o puntos de venta.


Cabe destacar que la citada aclaración tiende a precisar el alcance de las deducciones en ese supuesto específico, con el objetivo esencial de gravar la real capacidad contributiva de dichos sujetos pasivos del tributo.


Fuente: Errepar





 
 
 

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