Un juzgado laboral suspende el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires
- TGCQ

- 18 mar
- 1 Min. de lectura
En el fallo “UEJN c/ Estado Nacional s/ medida cautelar”, con fecha del 17 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N°30 suspendió el 17/03/2026 los efectos del Acuerdo de Transferencia de la función judicial laboral desde la Nación hacia la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución analiza la acción impulsada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que cuestionó la constitucionalidad de artículos clave de la Ley 27.802, el Decreto 95/2026 y el acuerdo de transferencia suscripto el 9 de febrero.
El tribunal consideró configurada la verosimilitud del derecho, especialmente ante la falta de intervención de la Comisión Bicameral prevista en la Ley 24.588, calificada por la Corte como reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional.
Se destacó además el riesgo concreto de avance del traspaso, ya que la cláusula novena del acuerdo habilita la incorporación progresiva de órganos y agentes judiciales, incrementando el peligro en la demora y justificando la tutela urgente.
El juez Mendel recordó que, aunque rige la presunción de validez de los actos legislativos, esta debe ceder cuando existen impugnaciones prima facie atendibles, siguiendo doctrina de la Corte Suprema en precedentes recientes.
En su análisis preliminar, advirtió que el acuerdo no cumple con el procedimiento constitucional ni legislativo exigido para la creación y reorganización de competencias judiciales, lo que podría afectar estabilidad y derechos de más de 1.500 agentes.
Por todo ello, el juzgado ordenó suspender íntegramente los efectos del acuerdo hasta la sentencia definitiva y solicitó al Estado Nacional un informe circunstanciado en el plazo de tres días conforme a la Ley 16.986.
Fuente: Errepar




Comentarios