top of page
  • Foto del escritorTGCQ

Cooperativas y mutuales: suspensión de la autorización para funcionar

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante la resolución 878/2024 otorga un plazo de 30 días hábiles administrativos para que las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre de 2022, presenten la documentación asamblearia y estados contables que exige la normativa si aún no lo han efectuado.

Las cooperativas y mutuales que se encuentren en esta situación solo podrán efectuar ante INAES las presentaciones correspondientes a sus asambleas y estados contables, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.

El incumplimiento da lugar a la suspensión automática de la autorización para funcionar por obstaculizar el ejercicio de fiscalización pública, así como el inicio de actuaciones sumariales.

Quedan exceptuadas las mutuales constituidas por colectividades o las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de públicos, las cuales se encuentran detalladas en los anexos de la resolución 878/2024.

Al respecto, la normativa declara operada la derogación de la resolución 145/2020 que postergaba las convocatorias y realización de asamblea por cuestiones relacionadas con la pandemia por COVID-19 y las restricciones a la circulación, al no existir los antecedentes de hecho y derecho que motivaron su dictado.


Fuente: Errepar

24 visualizaciones0 comentarios
bottom of page