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Corte Suprema: fallo clave sobre movilidad jubilatoria

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 5 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

La CSJN ratificó la validez constitucional de la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios establecida oportunamente por la ley 27426, revocando el fallo de Cámara, en los autos "Fernández Pastor"


En el fallo “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 4 de diciembre de 2025, revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 2° de la Ley 27.426.


Fallo de Cámara

Con fecha 5 de junio de 2018, la Cám. Fed. Seg. Soc., Sala III, declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, en cuanto establecía que el nuevo índice de movilidad jubilatoria creado por la norma resultaba aplicable a los haberes devengados entre el 1/7 y el 29/12/2017, lo que a criterio del tribunal configuraría una aplicación retroactiva de la nueva ley de reforma previsional.


Decisión de la CSJN

El Máximo Tribunal sostuvo que la norma no afectó derechos adquiridos, ya que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del régimen anterior y podía ser modificado antes de su devengamiento.


Asimismo, la Corte reafirmó que el artículo 14 bis de la Constitución garantiza la movilidad jubilatoria, pero no impone un único sistema, dejando al Congreso la facultad de establecer el método más adecuado.


El fallo también descartó la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.426, al considerar que la nueva fórmula no congeló haberes y que los agravios del actor no demostraron un perjuicio sustancial.


Finalmente, el Tribunal ratificó su doctrina: no existe derecho adquirido a mantener un régimen de movilidad específico, siempre que las modificaciones no alteren sustancialmente el contenido económico de las prestaciones.


Fuente: Errepar


 
 
 

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