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Disponen la aplicación uniforme del Impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales

La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que había dispuesto la aplicación uniforme del impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales de la nación.

En la causa “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ EN-PJN-Consejo de la Magistratura de la Nación y otros s/ proceso de conocimiento', la actora presentó una demanda contra el Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “con el objeto de hacer cesar la incertidumbre que genera un presunto trato discriminatorio en torno a larelación jurídica que une a los asalariados del Poder Judicial de la Nación con el Fisco Nacional”.




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Según el gremio, a algunos empleados se le aplicaban las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la Resolución Nº8/19 dictada por el Consejo de la Magistratura y que dichos beneficios se negaban a quienes se encontraban en las mismas circunstancias, pero bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.“La discriminación aludida constituye un hecho complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales,correspondientes a afiliados de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)”, explicó la parte actora.


La AFIP respondió que “las exenciones tributarias no implican un derecho adquirido y, que duran el tiempo que subsistan las razones que llevaron a crearlas, para luego destacar que, si en el año 2016 el Congreso de la Nación entendió que los funcionarios judiciales debían contribuir con el impuesto a las ganancias, no existe motivo alguno que permita apartarse de la norma”.

Asimismo, destacó que “todos aquellos funcionarios a los cuales se les aplica la reforma introducida por la ley 27.436 tenían pleno conocimiento de que sus remuneraciones se encontrarían gravadas con el impuesto a las ganancias, situación que impide su ulterior impugnación o cuestionamiento en base a la teoría de los actos propios”.


El fallo de primera instancia

El juez de primera instancia Pablo Cayssials ponderó el principio de igualdad y entendió que “el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con este principio de igualdad. Ello, no sólo bajo la condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también -y en lo esencial- que la clasificación misma tenga razón de ser, esto es, que corresponda razonablemente a distinciones reales”.“Se verifica en la aplicación de las normas en juego un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación. Se trata de sujetos que, encontrándose en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva”, indicó elmagistrado.


De esta manera, consideró que “ambos grupos integran una misma clase de agentes judiciales, bajo condiciones sustancialmente análogas”. Así, ordenó que la retención del impuesto a las ganancias sobre el sueldo de los empleados y funcionarios que se desempeñan bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se haga bajo pautas análogas a las que se aplican para quienes se encuentran en la esfera del Consejo de la Magistratura de la Nación.


La decisión de la Cámara

Todas las partes apelaron la sentencia, pero los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Carlos Grecco confirmaron la decisión.Explicaron que el juez de primera instancia “ha resuelto de modo adecuado en el caso, indicando que la aplicación del art. 79, inc. a), segundo párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias (sustituido por art. 1°,punto 5, de la ley 27.346), con las especificaciones contenidas en la resolución 8/19, generaba una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos fueran liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”.


En este sentido, puntualizaron que se verificaba “un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación. Es que si bien los sujetos involucrados se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva. Ambos grupos integran una misma clase de agentes judiciales, bajo condiciones sustancialmente análogas”.


También destacaron que “la Corte Suprema tiene arraigadamente dicho que la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabarlas funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”.


Por último, consideraron que “no constituye un criterio relevante de distinción, a los fines de gravar diversos rubros, la circunstancia de que los haberes sean liquidados por la Corte Suprema o por el Consejo de la Magistratura. En efecto, la circunstancia que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura tengan dos servicios administrativos financieros distintos de ninguna manera puede ser un argumento válido para mantener una conducta discriminatoria contraria a la Constitución”. Así, confirmaron la sentencia de primera instancia.


Fuente: Errepar

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