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Dólar: nuevas modificaciones en el régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales

Con la publicación en el Boletín Oficial del día de la resolución general 5465, la AFIP dispusó que las percepciones que deban practicarse por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones en moneda extranjera que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación, en la que se incluyan dichas operaciones, fuera igual o posterior al día 14 de diciembre, se calcularán aplicando la alícuota del 30%.

El Fisco Nacional argumentó se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con antes del 13 de diciembre, que se encontraren pendientes de liquidación.

Recordamos que por medio de la resolución general (AFIP) 5463 se estableció que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir del 13 de diciembre a una única percepción del 30% del impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Antes de dicha fecha, estas operaciones estaban sujetas a dos percepciones, una por el 100% y otra del 25%.


¿Sobre qué operaciones aplica esta reducción?

Las operaciones sobre las que aplicará esta reducción de la alícuota de percepción serán:

  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;

  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios.


Fuente: Errepar

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