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El Gobierno busca modernizar la Justicia

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 15 oct 2024
  • 5 Min. de lectura

La iniciativa, conformado por seis capítulos, lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.


En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo indicó que, con este proyecto, se busca “dotar de mayor simplicidad a las tramitaciones judiciales para agilizar procesos tales como el retiro de fondos de depósitos judiciales mediante orden judicial, la publicación de edictos, digitalizar trámites y darle mayor eficiencia al Archivo General del Poder Judicial de la Nación para aliviar la carga sobre el sistema judicial, promover la competencia y la libertad de los depósitos judiciales y establecer mecanismos más eficientes con respecto a la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en las causas penales”.


Retiro de fondos correspondientes a depósitos judiciales

El primer capítulo modifica y deroga artículos de la Ley 9.967 respecto a la extracción de fondos de las cuentas judiciales.


En la actualidad, los fondos depositados judicialmente, sólo pueden ser removidos “por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal”. En la iniciativa se elimina el concepto de la “extracción”, sólo se puede hacer por transferencia.


Luego agrega que “si se produjere algún perjuicio a los interesados o a terceras personas con motivo de órdenes de transferencias expedidas en violación de la presente ley, el juez que las suscribiere será directamente responsable en los términos de los artículos 1.766 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 de la Ley 26.944, sin perjuicio de las acciones que correspondiesen contra el causante del daño”.


Registro de Juicios Universales

El segundo capítulo indica que “el Archivo General del Poder Judicial de la Nación organizará y llevará al día un Registro de Juicios Universales, donde se deben inscribir, ordenadamente, los juicios de concurso preventivo, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y ‘ab intestato’ que se inicien ante los Tribunales de la Capital Federal”, agrega que este registro público “estará disponible para su consulta por medios electrónicos”.


En los juicios mencionados, los jueces, de oficio, deben ingresar al Registro de

Juicios Universales los autos mediante los cuales se disponga la apertura del proceso sucesorio que corresponda y se rectifique el nombre del causante, como así también los que decreten la apertura del concurso preventivo o la quiebra de una persona humana o jurídica.


Publicación de edictos judiciales

Respecto a la publicación de edictos judiciales, propone que ya no sea a través de los diarios sino en el Boletín Oficial.


Archivo General del Poder Judicial de la Nación

La iniciativa promueve la digitalización del Archivo General del Poder Judicial, donde se guardan todas las actuaciones judiciales y notariales.


Indica que “el Archivo General del Poder Judicial de la Nación estará formado por documentación en papel o en formato electrónico. Los expedientes correspondientes a nuevos juicios deberán archivarse en formato electrónico”.


En aquellos casos en que la documentación exista en papel, el archivo estará formado:


a) Con los expedientes terminados y paralizados por más de un año que remitan los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;


b) Con los protocolos de escrituras otorgadas por los secretarios, conforme al artículo 9 de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 11 de octubre de 1863.


Para las actuaciones en curso con soporte digital y las actuaciones futuras, el Archivo se constituirá con un repositorio digital de aquellas.


El Director General del Archivo General del Poder Judicial de la Nación o su reemplazante legal, por orden escrita del juez o tribunal del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expedirá testimonios o certificados de los expedientes y protocolos de escrituras y demás documentos que se encuentran en el Archivo, observando las formalidades prescritas por las leyes de la materia. Se limitará a dar fe de las constancias existentes sin emitir juicio o apreciación al respecto.


Los testimonios deberán ser expedidos en formato electrónico con firma electrónica.


Cuando se trate de protocolos de escrituras o documentos que no contengan obligaciones de dar o de hacer, expedirá sin necesidad de autorización judicial los testimonios o certificados que se le soliciten, de acuerdo con el artículo 308 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si estuviera en formato electrónico, será de acceso público con excepción de expedientes de carácter reservado o que tengan por objeto cuestiones privadas.


En caso de documentación en papel, el archivo evacuará directamente los informes que recaben los jueces y las reparticiones de la Administración Pública Nacional.


En los expedientes en soporte papel corresponderá al Director General del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, o al funcionario que este autorice, practicar las anotaciones que los jueces ordenen en los protocolos y expedientes que se encuentran en el archivo. En los expedientes en formato electrónico dichas anotaciones serán practicadas por los jueces que las ordenen.


Por otro lado, señala que “los protocolos y los documentos en papel de la presente norma podrán ser transferidos de manera electrónica con firma electrónica solo por orden judicial, reteniéndose el original en el Archivo”.


En los expedientes judiciales terminados, las partes y los profesionales intervinientes podrán solicitar al juez actuante el desglose o acceso a documentos de carácter reservado o que tengan por objeto cuestiones privadas, así como la expedición de testimonios y certificaciones que hicieren a su derecho.


Las partes interesadas en la conservación de los expedientes mencionados deberán solicitar esta al Director General del Archivo General del Poder Judicial de la Nación o su reemplazante legal, expresando las causas que fundamentan su pedido.


Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales

El proyecto busca eliminar la obligación de que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectúen únicamente en el Banco Nación.


El texto establece que “los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en una entidad bancaria, a elección de los tribunales, en la que el Estado nacional, las provincias o la Ciudad autónoma tenga participación accionaria”.


Esto abre el juego de los depósitos judiciales no solo a los bancos provinciales sino que también lo hace a las entidades financieras privadas, ya que el Estado nacional tiene -a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- acciones en el Banco Macro, Grupo Financiero Galicia, Banco Patagonia, BBVA, Banco Hipotecario Nacional y el Grupo Supervielle.


Podrán ser denominados en moneda local o en moneda extranjera. El Banco Central de la República Argentina podrá determinar las condiciones que las entidades deberán respetar para dichos depósitos.


Se prevé que “los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en una institución se adecuarán a este régimen”.


A su vez, “el juez interviniente a iniciativa de parte y previa conformidad de los actuantes en la causa, podrá optar por depositar en otra institución bancaria”.


Bienes objeto de secuestro en causas penales: custodia y disposición

De acuerdo a la iniciativa, el último capítulo señala que, en “cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquella, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales 26.764, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere”.



Fuente: Errepar

 
 
 

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