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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Antimafias

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 10 mar
  • 3 Min. de lectura

Se publicó en el Boletín Oficial, la ley sobre el Abordaje Integral del Crimen Organizado, conocida como Ley Antimafias. La normativa que lleva el número 27.786, introduce modificaciones sustanciales en el abordaje y persecución de organizaciones criminales. Pretende fortalecer las herramientas del Estado para investigar y sancionar a grupos de tres o más personas involucradas en la comisión de delitos graves.


La Ley 27.786 establece un marco legal específico para la investigación y sanción de organizaciones criminales, definidas como grupos de tres o más personas que actúan de manera concertada para cometer delitos graves. La normativa es aplicable a una variedad de delitos, incluyendo narcotráfico, corrupción, lavado de dinero, trata de personas, homicidios, secuestros, robos y extorsiones, entre otros.


...La presente ley tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves...


Exclusivamente a los efectos de los artículos 4º y 5º de esta ley se presumirá, en los términos del artículo 2º, que existe vinculación con una organización criminal cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:


a) La comisión de alguno de los tipos penales señalados en el artículo 2º en una zona de manera reiterada y cuya realización tenga por objetivo evidente:


i. El beneficio de una organización.


ii. El desplazamiento o aniquilación de otra.


iii. El amedrentamiento a la población en general o a ciertos sectores de la población.


iv. La provocación de temor a las autoridades ejecutivas, legislativas o judiciales o a las fuerzas armadas, fuerzas policiales y de seguridad federales.


b) Resultara evidente que, a través de la comisión de los tipos penales referidos en el artículo 2º, se tiene por fin asegurar el control de un territorio:


i. Para la comisión de nuevos ilícitos.


ii. Para continuar ejecutando los que ya se estuvieren cometiendo.


iii. Para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


c) Si los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley en una provincia, ciudad o área son notoriamente insuficientes para hacer cesar una cadena de hechos delictivos, previa conformación y actuación del Comité de Crisis previsto en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y sus modificatorias.


d) Estuviere amenazada por las acciones de miembros de una o más organizaciones con objetivos similares la propiedad inmueble del Estado nacional o el personal que presta funciones en ella.


Zona sujeta a investigación especial

Una de las innovaciones más relevantes de la ley es la creación de la figura de la 'zona sujeta a investigación especial'. Esta figura permite a la justicia federal, en colaboración con las autoridades provinciales, delimitar áreas geográficas específicas donde se sospecha la presencia de organizaciones criminales. En estas zonas, las fuerzas de seguridad podrán llevar a cabo investigaciones especiales, con mayores facultades para la detención, allanamiento e interceptación de comunicaciones.


Decomiso Anticipado

Se introduce la figura del 'decomiso anticipado', que permite a la justicia incautar bienes presuntamente provenientes de actividades ilícitas, incluso antes de la condena.


El juez de la causa, a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades descriptas en los artículos 2º y 3º o que se hubieren utilizado en beneficio de una organización con las características previstas en esta ley, cuando existiera sospecha fundamentada del origen ilícito mencionado.


El bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio del Estado nacional, de las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los porcentajes de distribución que establezca la reglamentación de la presente ley.


Código Penal

Además, incorpora al Código Penal los artículos 210 ter y 210 quáter, incrementando las penas para quienes intervengan en organizaciones criminales.


Todas las novedades de forma práctica y analítica en materia penal y procesal penal


Puntos clave de la Ley 27.786:

Objeto: Brindar herramientas al Estado para la investigación y sanción de organizaciones criminales.


Ámbito de aplicación: Delitos graves como narcotráfico, corrupción, lavado de dinero, trata de personas, homicidios, secuestros, robos y extorsiones, entre otros.


Zona de investigación especial: Permite delimitar áreas geográficas para investigaciones especiales con mayores facultades para las fuerzas de seguridad.


Modificaciones al Código Penal: Penas más severas para miembros de organizaciones criminales.


Decomiso anticipado: Permite incautar bienes ilícitos antes de la condena.


Fuente: Errepar

 
 
 

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