La IGJ, mediante la Resolución 14/2022, introduce modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con el organismo en función de la dimensión de cada una de ellas:
La norma categoriza las asociaciones civiles de la siguiente manera:
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.
Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen 10 veces dicho monto.
Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico. En la actualidad el mencionado monto es de $ 4.229.985,60.
Fuemte: Cpcecaba
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