La AGIP reglamenta la moratoria
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Por medio de la Resolución 461/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamenta la Ley 6.842. La medida fija las condiciones para el acogimiento, los beneficios fiscales, los términos de caducidad y las modalidades de cancelación. Podrán acceder tanto contribuyentes comunes como grandes contribuyentes, con esquemas de condonación de intereses y multas que varían según la fecha de adhesión y el tipo de sujeto.
Te compartimos todos los puntos clave que no debes perder de vista:
Fechas clave para el acogimiento
Desde el 3/11/2025 hasta el 31/01/2026, ambas fechas inclusive.
Alcance
Obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza (todos los impuestos) vencidas al 31/08/2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial.
Multas con sentencia firme.
Deudas en planes de facilidades de pago vigentes, salvo las excluidas expresamente en la Ley:
- Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades.
- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.
Quedan excluídas:
- Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades establecido por la presente ley.
- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.
Beneficios
- Condonación de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que se regularicen las obligaciones.
- Condonación de intereses resarcitorios y punitorios, pero depende de dos factores:
Del tipo de contribuyente de que se trate y
El momento en el que efectúe la adhesión al régimen de regularización.
Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:
Si pagan al contado, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:
ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
Hasta 30 días corridos | 100% |
Desde 31 a 60 días corridos | 70% |
Desde 61 a 80 días corridos | 50% |
Desde 81 días corridos | 40% |
Si pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
Hasta 30 días corridos | 70% |
Desde 31 a 60 días corridos | 50% |
Desde 61 a 80 días corridos | 40% |
Desde 81 días corridos | 30% |
Los contribuyentes o responsables que se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:
Si pagan al contado, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:
ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
Hasta 30 días corridos | 70% |
Desde 31 a 60 días corridos | 60% |
Desde 61 a 80 días corridos | 40% |
Desde 81 días corridos | 30% |
Si pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
Hasta 30 días corridos | 60% |
Desde 31 a 60 días corridos | 40% |
Desde 61 a 80 días corridos | 30% |
Desde 81 días corridos | 10% |
Caducidad
El plan caduca automáticamente si no se pagan 2 cuotas consecutivas o alternadas, o si hay mora superior a 60 días.
En caso de caducidad, se pierden los beneficios y se restablecen los intereses y sanciones.
Modalidad de pago
Pago al contado o en hasta 48 cuotas.
Monto mínimo de la cuota y base de cálculo de la tasa de interés por financiación
Monto mínimo: incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $ 5.000.
Base de cálculo del interés: se calcula sobre los saldos deudores por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago:
Sujetos incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 3% mensual.
Sujetos no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 2% mensual.
La verificación de la inclusión del contribuyente en dicho sistema se efectuará al momento del acogimiento a la moratoria.
Condonación de sanciones
Formales: la condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de agosto de 2025.
En el supuesto que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2025.
Las multas de carácter formal que hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).
Materiales: quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen.
En el supuesto que las multas hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable, las mismas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF), siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado hasta el día 31 de agosto de 2025.
Saldos a favor
Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computan en el cálculo del tributo ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente Régimen.
Procedimiento de adhesión
El trámite se realiza exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA Nivel 3.
Se debe informar la CBU desde la cual se harán los débitos automáticos.
Fuente: Trivia - CPCECABA










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