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La CNV modifica la oferta privada de valores negociables

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    TGCQ
  • hace 3 horas
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La Comisión Nacional de Valores, mediante resolución general 1088/2025, adecúa la reglamentación del régimen de oferta privada de valores negociables, establecido en el marco del artículo 82 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, ajustando los límites de potenciales inversores y adquirentes en las ofertas privadas, así como clarificando los medios de difusión permitidos y prohibidos.


Modificaciones introducidas


1. Cantidad Máxima de Potenciales Inversores


Se determinan límites específicos para la cantidad máxima de potenciales inversores a los que se puede invitar a realizar operaciones con valores negociables por emisión:


  • Ilimitado para: Entidades Financieras, Proveedores no Financieros de Crédito, Agentes Habilitados, SGR y Compañías de Seguros autorizadas.

  • Cincuenta (50) otros potenciales inversores calificados.

  • Treinta (30) potenciales Inversores no Calificados.


2. Cantidad Máxima de Inversores


Se establecen límites para la cantidad máxima de adquirentes con los que se pueden celebrar operaciones por emisión:


  • Máximo de treinta y cinco (35) adquirentes en total por emisión.

  • De los cuales, no más de quince (15) adquirentes por emisión podrán ser Inversores no Calificados.

  • Exclusión: Se excluye de estas cantidades a todo adquirente que ya sea propietario de Valores Negociables Representativos de Capital de dicho Emisor al momento de la adquisición de los valores ofrecidos.



3. Reuniones Promocionales


Se precisan las condiciones para las reuniones de promoción:


  • Las Reuniones Promocionales (presenciales o virtuales) podrán realizarse con hasta Cincuenta (50) potenciales inversores a la vez.

  • Se debe respetar la cantidad máxima de potenciales inversores para cada categoría establecida en el Artículo 4°.

  • No se cuenta a los Agentes Habilitados, que podrán participar en dichas reuniones sin limitación en su número.


4. Restricciones a la Reventa de Valores Negociables


Se mantienen las restricciones a la reventa de valores negociables adquiridos en una oferta privada:


  • No se pueden transferir a Inversores Calificados dentro de los Tres (3) meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción (o adquisición).

  • No se pueden transferir a Inversores no Calificados dentro de los Seis (6) meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción (o adquisición)

  • Esta limitación no aplica cuando la transferencia se efectúa fuera de la República Argentina


Fuente: Errepar

 
 
 

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