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Nuevo régimen especial de facilidades de pago de ARCA para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro (RG 5875/2026)

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    TGCQ
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ARCA implementó, mediante la Resolución General 5875/2026 (BO 14/07/2026), un régimen especial de facilidades de pago que permite regularizar en cuotas obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. El régimen entra en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación (Art. 12) y la adhesión puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, a través del servicio "Mis Facilidades" (Art. 9°).


Qué es y qué no es


Es un plan de financiación en cuotas, no una moratoria con condonación. El propio texto aclara que la regularización no implica reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, ni liberación de las sanciones aplicadas (Art. 2°). Lo que se obtiene es la posibilidad de fraccionar el pago; el capital, los intereses y las multas se mantienen.


A quiénes alcanza


El Art. 1° define tres grupos de sujetos habilitados: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento; los pequeños contribuyentes caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "547" (Art. 4° inc. a de la RG 5.321); y las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas jurídicas como asociación, fundación, cooperativa, mutual, consorcio de propietarios, cooperadora o entidades religiosas, entre otras.


Qué deudas se pueden incluir


Quedan comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con sus accesorios, las retenciones y percepciones impositivas, y las obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación (Art. 2°). El límite temporal es común: obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30/06/2026, inclusive.


El Art. 3° enumera las exclusiones. Entre las de mayor incidencia práctica: los anticipos y pagos a cuenta; las retenciones y percepciones previsionales (con excepción de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia); el IVA por servicios prestados o utilizados desde el exterior y por servicios digitales; los aportes con destino a obras sociales (salvo Régimen Simplificado); las cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio; los importes fijos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos; y las cuotas de planes de facilidades vigentes.


Sujetos excluidos


No pueden adherir quienes hayan sido condenados por delitos de las Leyes 23.771 o del Título IX de la Ley 27.430 (régimen penal tributario) o del Código Aduanero, ni por delitos comunes conexos con el incumplimiento tributario, ni por los delitos de los artículos 176 a 180 del Código Penal (Art. 4°). La restricción alcanza también a las personas jurídicas cuyos directivos, gerentes o síndicos estén en esa situación, a los responsables solidarios y a los garantes. Estas exclusiones solo operan cuando existe sentencia firme y la condena no está cumplida.


Condiciones de los planes


El Art. 5° fija la cantidad de cuotas, el pago a cuenta y la tasa según el tipo de contribuyente:

Tipo de contribuyente

Cuotas máx. (impositivas, aduaneras y seguridad social)

Cuotas máx. (retenciones y percepciones)

Pago a cuenta

Tasa de financiación mensual

Micro y Pequeñas Empresas · Pequeños contribuyentes · Entidades sin fines de lucro

18

9

5 %

2,75 % (*)

Medianas Empresas Tramos 1 y 2

15

7

10 %

2,75 % (*)

(*) Tasa de interés resarcitorio del Art. 1° de la Res. 3/24 (MECON) y sus modificatorias, vigente a la fecha de entrada en vigor de la RG 5875/2026. El valor 2,75 % corresponde a dicha tasa a la fecha de este análisis; conviene verificar la tasa vigente al momento del acogimiento, ya que la RG remite a la norma del MECON y no fija un porcentaje propio.


Otras condiciones (Art. 6°): el pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas; el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000; la fecha de consolidación es la del día en que se cancela el pago a cuenta; y no hay límite en la cantidad de planes que se pueden presentar.


Caducidad


El plan caduca de pleno derecho, sin intervención de ARCA, por la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o por la falta de una cuota a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan (Art. 7°). Operada la caducidad, ARCA queda habilitada a iniciar la ejecución fiscal por el saldo adeudado (Art. 8°).


Dos puntos a evaluar antes de adherir


La adhesión implica la renuncia a la acción y al derecho de repetición por los períodos y montos incluidos (Art. 11). Cuando existan obligaciones en discusión administrativa o judicial con posibilidad de resultado favorable, entrar al plan cierra esa vía. La decisión debe tomarse período por período, no en bloque.


El segundo punto es el costo financiero: al no haber reducción de intereses, la deuda ingresa consolidada con sus accesorios y se le adiciona la tasa de financiación mensual sobre el saldo en cuotas.

 
 
 
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