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Protocolo de enmienda al convenio de doble imposición Argentina–Francia: alcance y entrada en vigor (Ley 27.814)

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    TGCQ
  • hace 3 días
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El Congreso sancionó la Ley 27.814 (BO 17/07/2026, sanción del 24/06/2026), que aprueba el Protocolo de enmienda al convenio entre Argentina y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El Protocolo fue suscripto en Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019 y modifica el convenio de 1979, ya modificado por el protocolo de 2001 (aprobado en Argentina por la Ley 26.276). La ley aprobatoria consta de dos artículos; el texto del Protocolo (diez artículos) integra la ley como Anexo y se publica en la edición web del BORA.


La aprobación legislativa no pone las nuevas reglas en vigencia. El Protocolo rige recién a los 30 días del intercambio de notificaciones diplomáticas entre ambos Estados, y su aplicación se computa desde el 1° de enero siguiente a esa entrada en vigor. Los cambios de alícuota que siguen, por lo tanto, todavía no son aplicables.


Establecimiento permanente (art. 1)


Se reemplaza el apartado 3 del artículo 5 del convenio. El término "establecimiento permanente" pasa a comprender:


  • Una obra de construcción o un proyecto de instalación, solo si dura más de seis (6) meses.

  • La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por una empresa a través de empleados u otro personal, solo si esas actividades se llevan a cabo en un Estado —para un mismo proyecto o un proyecto conexo— por períodos que totalicen más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un período de doce (12) meses que comience o finalice en el año fiscal.


Se incorpora así el EP por servicios, figura ausente en el texto anterior. Baja el umbral para que una presencia empresarial francesa en Argentina (o viceversa) configure establecimiento permanente y quede gravada como tal.

Dividendos (art. 2)


Se reemplaza el artículo 10. La imposición en la fuente sobre el beneficiario efectivo residente en el otro Estado no puede exceder:


  • 10% del monto bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora durante 365 días que incluyen el día de pago (no se computan los cambios de titularidad derivados de reorganizaciones —fusión, escisión—).

  • 15% en los demás casos.


El artículo agrega reglas para vehículos de inversión con rentas inmobiliarias (tipo REIT): tributan en el Estado de residencia del beneficiario, con tope del 15% en la fuente, salvo participación directa o indirecta de al menos el 10% en el vehículo. También habilita un impuesto adicional sobre las rentas atribuibles a un establecimiento permanente, con tope equivalente a la alícuota del 10%.


Intereses (art. 3)


Se reemplaza el artículo 11. Tope general en la fuente del 12% del monto bruto. Se prevén supuestos de imposición exclusiva en residencia (0% en la fuente), entre ellos: intereses cuyo beneficiario o pagador sea un Estado, autoridad local o entidad de derecho público (incluido el banco central); intereses de créditos garantizados, asegurados o subsidiados por un Estado; intereses vinculados a la venta a plazo de equipo industrial, comercial o científico; e intereses de préstamos otorgados en términos preferenciales por más de tres años por una institución de crédito.


Regalías (art. 4)


Se reemplaza el apartado 2 del artículo 12, con alícuotas escalonadas en la fuente:

Concepto

Tope en la fuente

Noticias internacionales

3%

Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (excepto películas y obras para radio/TV)

5%

Demás casos

10%

El artículo 6 agrega precisiones: el tope reducido para derechos de autor aplica solo si el beneficiario efectivo es el autor o sus herederos (caso contrario, hasta 15%); y el límite para contratos de transferencia de tecnología procede solo si están registrados conforme a la legislación interna (si no, hasta 15%).


Ganancias de capital (art. 5)


Se reemplaza el apartado 4 del artículo 13 y se agregan apartados:


  • Acciones con sustento inmobiliario: las ganancias por enajenación de acciones, derechos o participaciones comparables pueden gravarse en el otro Estado si su valor proviene, directa o indirectamente, en más del 50% de inmuebles situados en ese Estado, en cualquier momento de los 365 días previos a la enajenación (se excluye el inmueble afectado al giro del negocio).

  • Venta de participaciones: las ganancias por enajenación de acciones que representen el capital de una sociedad residente en el otro Estado pueden gravarse allí, con tope del 10% si el enajenante poseía al menos el 25% del capital, o 15% en los demás casos.


Nación Más Favorecida y otras precisiones (arts. 6 a 9)


  • Cláusula NMF (art. 7): si Argentina, en un acuerdo con otro Estado posterior al 6/12/2019, otorga una alícuota más baja o un tratamiento más favorable en dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, EP por servicios o servicios personales independientes, ese trato se aplica automáticamente a Francia, bajo las mismas condiciones.

  • Se faculta a las autoridades competentes a fijar las condiciones para considerar un préstamo otorgado en términos preferenciales (art. 8).

  • Se aclara que el término "practicante" del artículo 20 incluye a quienes participen del programa francés de Volontariat international o similar (art. 9).


Entrada en vigor y aplicación temporal (art. 10)


Este es el eje práctico. El Protocolo entra en vigor el trigésimo día siguiente a la recepción de la última notificación por la que cada Estado comunica el cumplimiento de sus procedimientos internos. Sus disposiciones tienen efecto:


  • Para impuestos retenidos en la fuente: sobre montos pagados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que entre en vigor.

  • Para los demás impuestos sobre renta y patrimonio: para años fiscales que comiencen a partir de ese mismo 1° de enero.


Estado del proceso: Francia ya aprobó el Protocolo (Loi n° 2022-90 del 31/01/2022) y su vigencia quedaba condicionada a la ratificación argentina. Con la Ley 27.814, Argentina completa su aprobación legislativa. Resta el intercambio formal de notificaciones; recién allí corre el plazo de 30 días. Si ese intercambio se concreta durante 2026, la aplicación para retenciones en la fuente comenzaría el 1° de enero de 2027 (proyección condicional, sujeta a la fecha efectiva del intercambio).


Qué significa


Para empresas y profesionales, el efecto directo recae sobre pagos de fuente argentina a residentes en Francia (dividendos, intereses, regalías) y sobre estructuras con presencia bilateral. Los nuevos topes reducen o acotan la imposición en la fuente y alinean el convenio con las condiciones más favorables que Argentina otorga a sus socios; la cláusula NMF mantiene esa alineación hacia adelante. En paralelo, el EP por servicios y el gravamen sobre acciones con sustento inmobiliario amplían los supuestos de tributación en la fuente. La planificación de operaciones y retenciones debe seguir aplicando el régimen actual hasta la entrada en vigor efectiva.

 
 
 

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