La CNV fijó las reglas para administrar el Fondo de Asistencia Laboral de cada empresa.
La CNV reglamenta los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL)
La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1167/2026, firmada el 16/09/2026. Reglamenta los vehículos de inversión en los que se van a acumular los aportes del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
El FAL es un fondo propio de cada empleador para pagar indemnizaciones por extinción de la relación laboral. No elimina ni modifica las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo; genera un sistema de fondeo anticipado para afrontar esos costos. Las grandes empresas aportan un 1% mensual y las MiPyMEs un 2,5%, calculado sobre la base de remuneraciones del SIPA. La ley prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales, por lo que el costo laboral total no se incrementa. La operatividad del FAL se postergó al 1/11/2026. Según la RG, la cuenta de cada empresa es un patrimonio separado, inembargable e inenajenable, y no se individualiza por trabajador (art. 6). ç

El tema requiere atención porque cada empresa tiene que tomar una decisión concreta. Antes del primer aporte, el empleador debe elegir una Entidad Habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo y abrir su Cuenta Individual. La Entidad Habilitada asigna el ID FAL, que vincula la CUIT de la empresa con el vehículo. Si la empresa no informa un ID FAL válido, la CNV le asigna un vehículo de oficio (art. 8). Una vez hecha la asignación, la administradora abre la cuenta sin necesidad del consentimiento de la empresa.
La RG 1167 define además las reglas que condicionan esa elección. Los vehículos pueden ser fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, para una sola empresa, para su grupo o para varias empresas. El dinero no puede rescatarse y solo se aplica al pago de las indemnizaciones del art. 58 de la ley (art. 12). Honorarios, comisiones y gastos ordinarios tienen un tope global del 1% anual sobre los activos, IVA incluido (art. 15). Para pasar a otra administradora deben transcurrir al menos seis meses, y el cambio solo puede hacerse en junio o en diciembre (art. 16). La empresa no puede elegir una administradora vinculada, es decir, con una participación de más del 10% en el capital (art. 19). Cada vehículo debe publicar una Ficha FAL mensual con cartera y rendimiento (art. 20), que permite comparar opciones.
En la práctica, la empresa debe confirmar si es MiPyME o gran empresa, comparar administradoras (costos, cartera, experiencia) y cerrar la elección con tiempo, antes de quedar sujeta a la asignación de oficio.





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