top of page

La CNV incorpora nuevas excepciones para transferencias de valores negociables al exterior

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 1 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

La Comisión Nacional de Valores publicó la resolución general 1093/2025 que establece que el límite diario de $200 millones no aplica a transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior, en la medida que se trate de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional y cuando hubieran sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, pagaderos en pesos en el país, con fechas de amortización total o parcial, no inferior a 180 días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto, por hasta el importe correspondiente a dichos servicios y el producido de sus sucesivas reinversiones.


Históricamente la CNV dictó diversas resoluciones con carácter extraordinario y transitorio para reducir la volatilidad de las variables financieras que evitaran prácticas y operaciones elusivas del régimen de cambios.


Nuevo Régimen

La normativa mantiene la regla general que obliga a Agentes de Negociación, de Liquidación y Compensación, y de Corretaje de Valores Negociables a constatar que el volumen operado diario por clientes del exterior (con C.D.I. o C.I.E.) y clientes con C.U.I.T. (cuando actúen por cuenta de terceros) no supere los $200 millones


La excepción se establece sobre la reinversión de servicios de títulos públicos con el agregado de una nueva excepción que permite a los Agentes no observar las restricciones y límites (incluyendo el límite diario) para dar curso a transferencias al exterior de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, bajo las siguientes condiciones:


  • Valores Elegibles: valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional (cualquiera sea la ley de emisión o el plazo de amortización).

  • Origen de la Adquisición: La adquisición y acreditación del título debe ser resultado de un proceso de reinversión de los servicios (pagos de capital o renta) de otros valores negociables del Tesoro Nacional.

  • Servicios Reinvertidos: Los servicios cobrados deben provenir de títulos del Tesoro pagaderos en pesos en el país, con un plazo de amortización no inferior a ciento ochenta (180) días desde su emisión, y que hayan sido adquiridos originalmente en colocación o licitación primaria.

  • Monto Máximo: La excepción aplica hasta el importe correspondiente a dichos servicios y el producido de sus sucesivas reinversiones.


Esta excepción específica es aplicable a todas las transferencias realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025.


Fuente: Errepar

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page