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La Corte Suprema reafirma el secreto fiscal y limita el acceso a datos sobre beneficios tributarios

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 27 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió recientemente dos causas que planteaban el acceso a información sobre beneficios fiscales otorgados por la AFIP.


En ambos casos, el tribunal reafirmó que los datos solicitados están protegidos por el secreto fiscal y no pueden ser divulgados sin el consentimiento de sus titulares.


En el fallo “ACIJ c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”, dictado el 23 de octubre, la Corte revocó la sentencia que ordenaba revelar la identidad y los montos percibidos por exportadores beneficiados por reembolsos previstos en la ley 23.018. Argumentó que la información deriva de declaraciones presentadas por los contribuyentes ante el Fisco y está alcanzada por el artículo 101 de la ley 11.683.


En otro pronunciamiento, 'Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16986', referido a beneficios fiscales para PyMEs bajo la ley 27.264, el tribunal sostuvo que tampoco corresponde divulgar la nómina de beneficiarios, aunque no se incluyan montos. La Corte consideró que la reserva alcanza a toda información vinculada a beneficios tributarios concedidos en base a documentación fiscal.


Ambos fallos distinguen estas situaciones del precedente “CIPPEC”, donde sí se ordenó publicar beneficiarios de subsidios sociales. La Corte explicó que los reembolsos y deducciones fiscales no son transferencias discrecionales, sino beneficios reglados por ley, sujetos a confidencialidad.


Además, el tribunal rechazó que la Agencia de Acceso a la Información Pública pueda realizar un juicio de ponderación que contradiga lo dispuesto por el legislador. Señaló que cualquier excepción al secreto fiscal debe ser establecida por norma expresa.


Con estas decisiones, la Corte reafirma que el interés público en conocer el destino de los recursos fiscales no puede prevalecer sobre el marco legal vigente, salvo que exista consentimiento o una excepción legal específica.


Fuente: Errepar

 
 
 

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