top of page

La Justicia laboral suspendió artículos clave del DNU 340/2025

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

En recientes fallos, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 resolvió la supresión de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, a raíz de acciones de amparo promovidas por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).


Estas decisiones responden a cuestionamientos sobre el impacto del Decreto en derechos laborales fundamentales.


Fallo de la CGT: anulación de los artículos 2 y 3

En respuesta a la acción de amparo presentada por la CGT, la jueza determinó la anulación preventiva de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25. La decisión se fundamentó en la presunta afectación de la libertad sindical y el derecho de huelga, reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y regulados por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.


Competencia judicial

El fallo consideró que la Justicia Nacional del Trabajo era competente para resolver la acción, dado que el objeto del litigio se centraba en derechos colectivos de los trabajadores.


Asimismo, se argumentó que el Congreso Nacional se encuentra en período de sesiones ordinarias, lo que pone en duda la necesidad y urgencia del decreto.


Vía procesal y legitimación

En el mismo se reconoce la vía del amparo como válida dado que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales y requiere una respuesta rápida. Además, la CGT tiene legitimación para actuar en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores.


Medida cautelar concedida

El tribunal ordenó la suspensión provisional de los artículos cuestionados del DNU 340/25. Justificó la medida precautoria por la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, ya que la norma impugnada podría afectar de manera inmediata el ejercicio de la libertad sindical. Esta decisión evita la aplicación del Decreto hasta que se resuelva el fondo del asunto.


Fallo de ATE: suspensión del artículo 3

El 2 de junio de 2025, la misma jueza resolvió la interrupción del artículo 3 del DNU 340/25 en relación con los trabajadores representados por ATE.


La acción de amparo, iniciada por el Secretario General de ATE buscaba la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del artículo, al considerar que su aplicación podría afectar el ejercicio del derecho de huelga, en el fallo expresa '...con el objetode que se declare la nulidad e inconstitucionalidadd del art. 3 del Decreto deNecesidad y Urgencia No. 340/25 dictado el 21/05/2025 con fundamento enque dicha norma afecta en forma ilegal y arbitraria el derecho de huelga, elprincipio de progresividad y de libertad sindical.'


El Estado Nacional defendió la constitucionalidad del Decreto, argumentando la necesidad de regular el ejercicio de la huelga en determinados sectores estratégicos, como la Marina Mercante. No obstante, la justicia determinó que la crisis económica no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para la aplicación del decreto sin debate legislativo.


Implicancias de las decisiones judiciales

Las suspensiones ordenadas en ambos fallos implican que los artículos cuestionados no tendrán efecto hasta que se dicte sentencia definitiva.


En términos procesales, el Estado Nacional aún tiene la posibilidad de apelar las resoluciones, lo que podría llevar la discusión a instancias superiores, como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Estos fallos se inscriben dentro de un marco jurídico donde la interpretación de los Decretos de Necesidad y Urgencia ha sido objeto de análisis en diversas oportunidades. En este sentido, los tribunales han reiterado que la competencia del Congreso para legislar debe ser respetada, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.



Fuente: Errepar

 
 
 

Comments


bottom of page