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La Ley 27.802 de Modernización Laboral vuelve a regir mientras tramita la apelación.

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    TGCQ
  • hace 3 horas
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CNAT Sala VIII: los 82 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral vuelven a regir mientras tramita la apelación.


El 23 de abril de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino— resolvió en los autos “CGT c/ Estado Nacional s/amparo” (Expte. CNT 10308/2026/1/CA1) otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación del Estado Nacional. La apelación había sido concedida el 7 de abril de 2026 con efecto devolutivo, lo que mantenía operativa la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo de 2026 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, a cargo del juez subrogante Raúl Horacio Ojeda, que había suspendido 82 artículos de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral, BO 06/03/2026).


El fundamento de la Sala se apoya en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares frente al Estado y establece que, cuando la cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, el recurso de apelación debe concederse con efecto suspensivo. La aplicación de esta regla al caso produce un desplazamiento del estado procesal anterior: la cautelar queda paralizada hasta que se resuelva la apelación y, por lo tanto, los 82 artículos suspendidos recuperan vigencia durante ese lapso. El planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la norma, que la CGT funda en los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y en los precedentes “Vizzoti” y “Aquino” de la CSJN, continúa sin resolverse.


Para empresas y equipos de relaciones laborales, esta decisión significa que los 82 artículos de la Ley 27.802 vuelven a ser aplicables a las relaciones reguladas por la Ley 20.744 y sus complementarias. La sentencia no es firme: la CGT mantiene abiertos los cuestionamientos sobre el fondo y continúa la vía recursiva, por lo que el escenario puede modificarse cuando la Cámara resuelva la apelación o si la Corte Suprema interviene. Mientras tanto, las decisiones de reestructuración, contratación bajo nuevas modalidades y aplicación de los institutos reintroducidos por la reforma deben ponderar que la vigencia actual es transitoria y sujeta a revisión judicial.

 
 
 

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