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Libro IVA DIGITAL

A continuación, desarrollaremos los aspectos más importantes del Régimen denominado “LIBRO IVA VENTAS DIGITAL” establecido por la RG AFIP 4597.


¿Qué es el Libro IVA Ventas Digital?


Es un Régimen de Registración Electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.


¿Quiénes están obligados a cumplir con este Régimen?

  1. Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

  2. Sujetos Exentos en el Impuesto al Valor Agregado

  3. Quedan exceptuados del Régimen:

  • Las reparticiones del Estado Nacional.

  • Quienes presten servicios domésticos.

  • Quienes desempeñen funciones de Directores, Síndicos, etc únicamente por los honorarios que perciban por el desarrollo de sus tareas indicadas.

  • Los sujetos exentos de IVA comprendidos en los incisos e) f) g) y m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, mutuales, entre otras).

  • Los sujetos Monotributistas.


¿Cómo funciona el Régimen?


Se deberá acceder vía web al Servicio denominado “PORTAL IVA” – que estará habilitado a partir del 1 de noviembre de 2019 con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 –


En ese Servicio, la AFIP pondrá a disposición del sujeto la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en la base de datos del organismo.


A partir de allí, el contribuyente podrá efectuar incorporaciones, eliminaciones o ajustes a los comprobantes que considere omitidos u erróneos. Asimismo, también podrá modificar el importe del crédito fiscal y débito fiscal cuando lo considere pertinente.


Todas las operaciones que realice el contribuyente - compras, ventas, cesiones, locaciones recibidas y percibidas, importaciones y exportaciones de bienes y servicios, descuentos, bonificaciones, etc – deberán ser registradas, aun aunque tales operaciones no sean generadoras de débito fiscal o crédito fiscal.


¿Cómo se realiza la Presentación del Libro IVA DIGITAL?


Una vez que el contribuyente haya realizado las modificaciones pertinentes sobre la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web, el sujeto deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones a fin de generar y presentar el “Libro IVA Digital” obteniendo un acuse de recibo.


La presentación del Libro Digital será por mes calendario y deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del periodo mensual que se registra.


La obligación de registrar y presentar el libro deberá realizarse aun cuando no se hayan registrado operaciones, en cuyo caso se informará a través del sistema el ítem “sin movimiento”. Por su parte la presentación de periodos sucesivos solo puede efectuarse si previamente se generó la presentación del periodo anterior.


Es importante aclarar que la Resolución establece que, antes de presentar una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar Libro IVA Digital ya presentado para el mismo período.


Presentación Simplificada – IVA Simplificado


La AFIP habilitara la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento simplificado para efectuar la generación y presentación del Libro IVA Digital.


Asimismo, dichos contribuyentes podrán presentar la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada ingresando al servicio denominado PORTAL IVA. Por medio de este servicio los contribuyentes obtendrán la declaración jurada preliminar determinativa del IVA que estará sujeta a la conformidad por parte del contribuyente.


Una vez conformada se generará el F 2082 que será presentado por transferencia de datos.


¿A partir de cuándo es obligatorio este Régimen?


Dichas disposiciones entran en vigencia según el siguiente esquema

Fecha de Entrada en Vigencia




















Otras disposiciones de la Resolución 4597/2019


La presente Resolución, asimismo establece las siguientes disposiciones, entre otras:

Deroga el Titulo III de la RG 1415 referido a Registración, por su parte establece que los comprobantes deberán permanecer a disposición de AFIP en el domicilio fiscal del contribuyente.


Deja sin efecto el Régimen Información de Compras y Ventas establecido por la RG 3685 desde la fecha que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro IVA Digital.

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