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Lineamientos y consideraciones de la UIF y del BCRA sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal

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    TGCQ
  • hace 53 minutos
  • 4 Min. de lectura

Un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado. En tal sentido, la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional. Dicha situación ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo.

 

En tal sentido, la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, introduce modificaciones sustanciales en el sistema tributario y en la relación fisco-contribuyente. Entre otros aspectos, actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración; crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede ser revisada, validada y presentada, y cuyo pago en término otorga un efecto liberatorio que acota y condiciona eventuales fiscalizaciones futuras. Asimismo, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, la norma redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada.

 

En virtud de ello, resulta pertinente que la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) efectúen las siguientes consideraciones que deben ser valoradas por los sujetos obligados:

 

Tenencia de dólares en efectivo

Teniendo en cuenta que, tal como lo han manifestado organismos internacionales, en economías con antecedentes de alta inflación y volatilidad cambiaria, la tenencia de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional orientada a la preservación del valor de los activos. Dicha circunstancia no configura, por sí sola, un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática. Su evaluación deberá realizarse en el marco de un enfoque basado en el riesgo, considerando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia ­—o no— de otros indicadores de alerta concurrentes.

 

Utilización y/o depósito de dólares en efectivo

La normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto.

 

Tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito.

 

La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil).

 

Adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones

El Decreto 93/2026 del 08/02/2026, que reglamenta la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos.

 

Revisar umbrales operativos y requerimientos documentales

Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable.

 

Mejora en la calidad de alertas y análisis de operaciones

En función de este enfoque, los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal.

 

En este marco, y con el objetivo de fortalecer la inclusión financiera, fomentar el uso de canales formales y preservar la integridad del Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el EBR constituye un elemento esencial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de los fondos depositados en el sistema financiero. En consecuencia, los sujetos obligados deberán ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes —en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad— y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas. Todo ello, con el propósito de evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR y con la normativa aplicable.

 

Por lo expuesto, se exhorta a los sujetos obligados a fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y a actualizar sus sistemas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad con la Resolución 14/2023 y sus modificatorias, manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emergentes de la Ley 25.246 y sus modificatorias.


Fuente: BCRA y UIF


 

 
 
 

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