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Marzo: nuevas regulaciones actualizadas para escribanos, remesadoras de fondos, giros de divisas y transportadoras de caudales

A partir del 1° de marzo pasado, entraron en vigencia las Resoluciones UIF 1/2023, 2/2023 y 242/2023 que determinan las obligaciones que deben adoptar las Remesadoras de fondos, Empresas transportadoras de caudales, Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales y Escribanos públicos respectivamente, para gestionar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Estas normativas guardan concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Además, la Resolución para el sector notarial, Resol UIF 242/2023 recoge las pautas de la Guía sobre “Orientación para un enfoque basado en riesgos para profesionales jurídicos” (“Guidance for a Risk-Based Approach for Legal Professionals”), publicada por GAFI en junio de 2019, que resume los elementos clave para la implementación de las Recomendaciones del Grupo y de un enfoque basado en riesgo por parte de los profesionales del derecho. Esta norma deroga la Resolución UIF 21/2011.

Tanto la Resolución UIF 1/2023 – que reemplaza a las Resoluciones UIF 23/11 y 66/12 y el artículo 6° de la Resolución UIF 70/2011 y sus modificatorias- como la 2/2023, que deja sin efecto la Resolución UIF 24/11 y el artículo 8° de la Resolución UIF 70/11 y sus modificatorias- incorporan el Enfoque Basado en Riesgo (EBR). Esta orientación, en línea con la Recomendación 1 del GAFI, aplica al monitoreo de actividades de personas humanas o jurídicas que efectúan remesas de fondos dentro y fuera del territorio nacional y para las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete, así como al sector de empresas dedicadas al transporte de caudales.

A su vez, las tres resoluciones incorporan conceptos propios del EBR, como la presentación del informe técnico de Autoevaluación de riesgos, la obligación de realizar la Revisión Externa Independiente de los sistemas preventivos, así como también el establecimiento de un Reporte Sistemático Anual (RSA) y la reformulación de los reportes de cumplimiento mensual (RSM).


Fuente: UIF


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